Mantente al día de nuestras transmisiones revisando siempre las próximas fechas y horarios en que estaremos al aire.
Déjanos tu correo electrónico y te notificaremos nuestros próximos eventos.
Las entidades del régimen tributario especial pueden restar sus excedentes fiscales como exentos. Sin embargo, para las cooperativas es obligatorio calcular un 20 % sobre su excedente fiscal.
Destacamos los puntos más importantes que deben tenerse en cuenta en el régimen tributario especial.