Criptoactivos en renta de personas naturales: ¿cómo declarar su valor patrimonial y sus ventas?
Aquí hablaremos sobre...
- Costo de adquisición en pesos como base para la valoración fiscal
- ¿Cómo se declara la venta de criptoactivos?
- ¿Qué soportes documentales se requieren si no hay obligación de facturar?
- Alcance práctico del Concepto 1621 de octubre de 2023 de la Dian
- Controles fiscales previos para declarar criptoactivos sin inconsistencias
- ¿Por qué la trazabilidad es el criterio final para declarar criptoactivos?
- Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:
El tratamiento de criptoactivos en renta de personas naturales al cierre del año gravable es cada vez más relevante para contribuyentes que, aunque no desarrollan una actividad empresarial formal, realizan operaciones de compra y venta a través de plataformas digitales. El análisis exige separar dos momentos fiscales distintos: la valoración del activo al 31 de diciembre y el tratamiento de los ingresos que se generan cuando esos criptoactivos son vendidos posteriormente. Confundir estos momentos puede llevar a declarar valores sin soporte o a clasificar de forma incorrecta los ingresos obtenidos. A continuación, Diego Guevara explica cómo valorar y declarar criptoactivos al 31 de diciembre, y precisa que el criterio central consiste en tomar como referencia el costo de adquisición en pesos y reconocer como renta no laboral los ingresos derivados de su venta: Accede al consultorio completo y conoce más respuestas sobre tratamiento tributario de deducciones y rentas exentas para personas naturales AG 2025:Declaración de renta de personas naturales AG 2025: consultorios exclusivos con Diego Guevara Cuando una persona natural conserva criptoactivos al 31 de diciembre, el primer criterio práctico consiste en identificar el valor de adquisición. La valoración no debe construirse únicamente a partir del saldo mostrado por la […]

