Confesión ficta ante visitas de la Dian: ¿cómo responder sin convertir la diligencia en un riesgo probatorio?
Aquí hablaremos sobre...
- Exhibición de libros contables y delimitación de las respuestas del responsable
- Artículo 748 del ET: prudencia probatoria frente a preguntas abiertas
- Registro de manifestaciones en actas de visita y consecuencias para el contribuyente
- ¿Cómo responder solicitudes de información en visitas de fiscalización?
- ¿Cómo prepararse internamente visitas de la Dian?
- Delimitación de la respuesta y protección del contribuyente ante la fiscalización
- Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:
Las visitas de la Dian no solo exige tener libros contables, soportes y documentos disponibles. También requiere claridad sobre quién responde, qué se responde y hasta dónde puede explicarse la operación de la empresa sin generar efectos probatorios innecesarios. Una pregunta abierta puede convertirse en una narración extensa sobre facturación, nómina, retiros de socios, importaciones o ingresos. En esos escenarios, una respuesta informal puede quedar consignada en el acta y ser usada posteriormente dentro de una actuación administrativa o sancionatoria. A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía explica qué es la confesión ficta en materia tributaria y precisa cómo debe atenderse una visita de la Dian para evitar respuestas que comprometan al contribuyente con base en el artículo 748 del ET: Accede al consultorio completo y conoce más respuestas del Dr. Juan Fernando Mejía sobre actualización tributaria en: Actualización tributaria 2026: consultorios exclusivos con Juan Fernando Mejía Exhibición de libros contables y delimitación de las respuestas del responsable La atención de una visita de la Dian exige distinguir entre la obligación de exhibir libros contables y la entrega de explicaciones operativas sobre la empresa. La primera corresponde a un deber formal que no puede desconocerse cuando la autoridad solicita la […]

