7 tips para aprovechar los beneficios tributarios en la declaración de renta de 2026
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Cuáles son los 7 para aprovechar los beneficios tributarios en 2026?tips
- Caso de ejemplo: ¿cómo aplicar algunos para maximizar los beneficios tributarios?tips
Con la temporada de renta en marcha, aprovechar correctamente los beneficios tributarios en la cédula general de 2026 puede reducir legalmente el impuesto de renta de tus clientes personas naturales. Estos 7 tips te ayudarán a aplicarlos con soportes, estrategia y criterio fiscal.
No se trata de pagar menos, sino de pagar lo justo
(Tu cliente no necesita “ahorrar” de forma creativa, necesita hacerlo de forma legal, con soportes y estrategia).
¿Cuáles son los 7 tips para aprovechar los beneficios tributarios en 2026?
Antes de entrar en materia, te compartimos una precisión importante: si ya estás elaborando la declaración del año gravable 2025 (la cual se presenta en esta temporada de renta 2026), varias de estas estrategias debieron ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2025 para tener efecto en esta declaración; por tanto, no son retroactivas.
Es decir, el objetivo de este editorial es que, después de analizar la situación de tus clientes, revises cuáles se aplicaron para esta declaración y planees desde ya cuáles podrían implementarse antes de que termine el año, de modo que la declaración del año gravable 2026 (que se presentará en 2027) les resulte más optimizada.
1. Pagar con medios financieros y exigir factura electrónica
Antes de pensar en cualquier deducción, verifica que los costos y gastos de tu cliente estén bancarizados, este es uno de loa tips para aprovechar los beneficios tributarios.
El artículo 771-5 del ET exige canalizar los pagos a través del sistema financiero (transferencias, tarjetas, cheques) para que sean fiscalmente reconocidos.
A esto se suma la deducción especial del 1 % de las compras de bienes y servicios, sin relación de causalidad, hasta 240 UVT al año ($12.569.760 en 2026), siempre que la compra esté soportada en factura electrónica de venta con validación previa pagada por medio electrónico y que el gasto no se haya llevado ya como costo, deducción, IVA descontable u otro beneficio fiscal (artículo 336, numeral 5, del ET).
Esta deducción tiene una ventaja real: el propio numeral 5.4 del artículo 336 aclara que no está sujeta al límite del 40 % o 1.340 UVT.
2. Entender los límites de la cédula general: a veces más no es más
La mayoría de las rentas exentas y deducciones especiales imputables a la cédula general comparten un único límite: no pueden exceder el 40 % del ingreso neto, ni en ningún caso las 1.340 UVT anuales (ver artículo 336 del ET), es decir, $70.181.160 con la UVT 2026 ($52.374).
Aquí entra, por ejemplo, la renta exenta laboral del 25 %, los aportes voluntarios a pensión y AFC, y los intereses de vivienda.
Si el cliente ya está cerca del límite, recomendar como estrategia el uso de más rentas exentas o deducciones no reduce un peso adicional el impuesto: el excedente simplemente no se puede usar. Antes de sumar beneficios, calcula primero cuánto límite le queda disponible.
3. Priorizar los aportes a fondos de inversión sobre fondos de cesantías si hay exceso de rentas exentas y deducciones
Si de inversiones y beneficios se trata y uno de los tips para aprovechar los beneficios tributarios, podemos indicar que son rendimientos que se generan en los fondos de inversión y demás entidades financieras los cuales tienen derecho al beneficio del componente inflacionario: una parte de esos rendimientos se trata como ingreso no constitutivo de renta (INCRNGO).
Lo valioso de este beneficio es que, al ser un INCRNGO, se resta antes de calcular el límite del 40 % o 1.340 UVT. Por eso, si tu cliente ya agotó ese límite con otros beneficios (25 % laboral, dependientes, GMF, etc.), el componente inflacionario de un fondo de inversión sigue generando ahorro, porque no compite por ese mismo límite.
Además, es importante tener en cuenta que, al realizar otro tipo de inversiones, como el depósito de recursos en fondos de cesantías, los intereses que pagan están gravados en su totalidad (100 %), porque este fondo no cumple el requisito del artículo 38 del ET de ser una entidad cuyo objeto propio sea intermediar en el mercado de recursos financieros, por tanto, no es objeto del beneficio del componente inflacionario.
4. Ajustar la retención en la fuente cuándo los ingresos laborales son muy altos y tendientes a desaprovechar beneficios por el límite
Como el límite de rentas exentas tiene un techo fijo en UVT, a medida que el ingreso del cliente crece, la proporción de renta exenta y deducciones que puede aprovechar se va reduciendo.
Esto puede hacer que la retención practicada durante el año quede corta frente al impuesto real, generando un saldo a pagar en la declaración, lo que impacta su flujo de caja.
Una estrategia útil podría encontrarse en el parágrafo 3 del artículo 383 del ET, el cual indica que el trabajador puede solicitar por escrito a su pagador que le aplique una tarifa de retención superior a la que le correspondería.
Este incremento opera desde el mes siguiente a la solicitud, de manera que el impuesto se va pagando mes a mes, sin un impacto de caja significativo al momento de declarar, e incluso podría generar saldos a favor que den mayor tranquilidad al cliente.
5. ¿Por qué no olvidar los dependientes económicos?
Además de la deducción del 10 % de los ingresos brutos por dependientes que se aplica mes a mes en la retención, en la declaración el cliente puede restar 72 UVT adicionales por cada dependiente, hasta un máximo de 4 dependientes (288 UVT en total, cerca de $15.083.712).
El propio artículo 336 del ET aclara que esta deducción se resta de forma adicional al límite del 40 %, no dentro de él, por lo que no consume límite.
Por eso, es importante preguntarles específicamente por este beneficio y aclararles que un mismo dependiente puede ser tomado por varios contribuyentes (por ejemplo, una madre a la cual varios de sus hijos le envían dinero para manutención podría ser tomada por cada uno de ellos si es declarante de renta).
6. Realizar donaciones estratégicamente: ayudar a otros podría reducir el impuesto a cargo
Cuando tu cliente dona a una entidad sin ánimo de lucro calificada en el régimen tributario especial (RTE), no está haciendo una simple donación: tiene derecho a un descuento tributario del 25 % del valor donado, que se resta directamente del impuesto a pagar, no de la base gravable. Este beneficio se encuentra en el artículo 257 del ET.
El único límite es que este descuento, sumado a otros similares, no puede superar el 25 % del impuesto de renta a cargo del año. Lo que no se pueda usar se traslada hasta los 4 períodos gravables siguientes.
Exige siempre el certificado de donación firmado por el representante legal de la entidad, con fecha, valor y destinación; sin eso, no procede.
Es importante recordarlo porque existen clientes que realizan donaciones a entidades que no están en el RTE , y pese a que es una buena obra, no gozarían de este beneficio fiscal.
7. Priorizar los aportes a fondos de cesantías si hay rentas de trabajo sin relación laboral
Un contratista, freelancer o profesional independiente puede afiliarse como partícipe independiente a un fondo de cesantías —una figura definida por el artículo 164 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) como “toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, realice personal y directamente una actividad económica, o quien siendo empleador labore en su propia empresa”—.
Es un trámite ante la sociedad administradora del fondo, distinto de simplemente facturar por honorarios.
Una vez afiliado, los aportes voluntarios son deducibles hasta 2.500 UVT ($130.935.000), sin exceder 1/12 del ingreso gravable del año (artículo 126-1 del ET).
Estas cesantías se pueden retirar para vivienda, educación o mejoras del hogar, lo que la hace un vehículo más flexible para llenar el límite disponible cuando alguien con rentas de trabajo sin relación laboral (honorarios) todavía tiene margen.
Caso de ejemplo: ¿cómo aplicar algunos tips para maximizar los beneficios tributarios?
Veamos el caso de Marcela, quien durante 2025 fue empleada con un salario anual de $150.000.000 y además:
- Facturó $20.000.000 al año por honorarios de consultoría (rentas de trabajo sin relación laboral)
- Realizó aportes a seguridad social por $12.000.000
- Tiene 2 dependientes económicos
- Se afilió como partícipe independiente a un fondo de cesantías y aportó $10.000.000
- Donó $4.000.000 a una fundación del Régimen Tributario Especial
- Tiene $3.000.000 en rendimientos de un fondo de inversión
- Durante el año exigió factura electrónica pagada por medios financieros en compras por $8.000.000.
Los tips para aprovechar los beneficios tributarios en su aplicación se encuentran a continuación:
- Los dependientes económicos de Marcela le darán doble beneficio al percibir rentas laborales: el primero correspondiente al 10 % y el segundo, a 72 UVT por cada dependiente sin someterse al límite del 40 %, según lo indicado en los artículos 387 y 336 del ET
- Los ingresos por honorarios conviene llevarlos a la subcédula de rentas de trabajo para aprovechar el 25 % de renta exenta, debido a que no se menciona la existencia de costos
- Los aportes a seguridad social, así como los rendimientos del fondo, podrán llevarse como INCRNGO en la subcédula correspondiente; esto es, de trabajo y de capital, respectivamente.
- Los aportes al fondo de cesantías también podrían llevarse como beneficio en la cédula general.
- La donación correspondería a un descuento en la respectiva declaración, limitado, pero se restaría directamente del impuesto a cargo.
- El 1 % de las compras con factura electrónica, es decir, $80.000, aunque no sea un monto alto, podría tomarse como deducción sin someterse al límite del 40 %.
Todos estos beneficios requieren soporte documental; sin soportes, la Dian puede desconocerlos y generar una sanción por inexactitud. Si quieres elaborar las declaraciones de renta de tus clientes aprovechando al máximo los beneficios tributarios, te recomendamos nuestro liquidador del Formulario 210 AG 2025 en Excel para personas naturales residentes no obligadas a llevar contabilidad.
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