Los trabajadores independientes son vinculados a una empresa bajo la modalidad de una contratación de carácter civil y no laboral, los cuales, a su vez, no son remunerados con un salario, sino con honorarios o comisiones. A continuación, presentamos 8 respuestas clave a preguntas sobre el tema. Pago de los dos primeros días de incapacidad de persona vinculada a una cooperativa de trabajo Por regla general, cuando un trabajador presenta, por ejemplo, una incapacidad de 30 días a causa de una enfermedad de origen común, los dos primeros días deben ser cancelados por la empresa y los restantes por la EPS, a una tarifa del 66,67 %. Ahora bien, es importante precisar que los vinculados a una cooperativa cotizan como trabajadores independientes y, por tal razón, en caso de presentarse una incapacidad, la EPS solo asumirá el pago desde el tercer día de la misma. Suspensión del contrato de prestación de servicios durante la licencia de maternidad Todo trabajador independiente que perciba ingresos mensuales por encima de un salario mínimo se encuentra obligado a efectuar aportes a seguridad social, los cuales deben ser pagados de manera vencida, pues así lo indica el Decreto 1273 de 2018. Es muy importante tener […]