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Rentas exentas y deducciones no sometidas al límite del 40 % en la declaración de renta 2026


Rentas exentas y deducciones no sometidas al límite del 40 % en la declaración de renta 2026

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué rentas exentas y deducciones no se someten al límite del 40 %?
  • ¿Qué rentas exentas y deducciones no se someten al límite del 40 % en las rentas de trabajo?
  • ¿Qué rentas exentas y deducciones no se someten al límite del 40 % en las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral?
  • ¿Qué rentas exentas y deducciones no se someten al límite del 40 % en las rentas de capital?
  • ¿Qué rentas exentas y deducciones no se someten al límite del 40 % en las rentas no laborales?

Actualizado: 8 julio, 2026 (hace 2 meses)

En la declaración de renta 2026, las personas naturales residentes pueden utilizar hasta 8 partidas por concepto de rentas exentas y deducciones no sometidas al límite del 40 %. Su aplicación varía según la subcédula que se diligencie dentro de la cédula general.

¿Qué rentas exentas y deducciones no se someten al límite del 40 %?

De acuerdo con el artículo 336 del ET, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que cerraron el año gravable 2025 en el régimen ordinario y realicen la declaración anual de renta en el formulario 210, deben tener presente que al momento de restar en su cédula general algunas partidas por concepto de “rentas exentas y deducciones” están limitadas al 40 % del resultado de los ingresos brutos menos ingresos no gravados de la cédula general.

Adicionalmente, el 40 %, en valores absolutos, no debe superar los 1.340 UVT (unos $66.731.000 en 2025).

Sin embargo, gracias a normas como las contenidas en el parágrafo 4 del artículo 206 del ET, el artículo 336 del ET, los artículos 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, así como a pronunciamientos de la Corte Constitucional, por ejemplo, la Sentencia C-061 de 2021, existen varias rentas y deducciones que sí se pueden restar de forma plena y sin someterlas al límite antes mencionado.

Se recomienda ver el numeral 4.4 del libro Guía para preparar y presentar declaraciones de renta de personas naturales año gravable 2025, escrito en junio de 2026 por nuestro líder de investigación tributaria Diego Guevara.

¿Qué rentas exentas y deducciones no se someten al límite del 40 % en las rentas de trabajo?

Las siguientes rentas exentas se podrán restar sin someterlas al límite de que trata el artículo 336 del ET (ver artículos 1.2.1.20.4 y 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 modificados con los Decretos 1435 de 2020 y 2231 de 2023):

  1. Las cesantías que estaban guardadas en los fondos a diciembre de 2016 o que estaban reconocidas en el pasivo del empleador (dependiendo del régimen que le aplique al trabajador), pero que sean retiradas desde el fondo, o pagadas al trabajador, luego de dicha fecha.
  2.  Los valores obtenidos en países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones; Decisión 578 de 2004).
  3. Las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET (una parte de los pagos a los jueces, miembros de la fuerza pública y profesores de universidades públicas).
  4. La prima especial y la prima de costo de vida del artículo 206-1 del ET y el Decreto 3357 de 2009 recibidas por los servidores públicos diplomáticos.

Las siguientes deducciones se podrán restar sin someterlas al límite de que trata el artículo 336 del ET:

  1. El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (por ejemplo, compras de alimentos, ropa, viajes, medicinas, etc.), siempre que estén soportadas en facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito. Esta deducción no debe exceder de 240 UVT anuales, equivalentes a unos $11.952.000 en 2025 (ver renglones 28 y 92 del formulario 210 y numeral 5 del artículo 336 del ET).
  2. La deducción del segundo inciso del numeral 3 del artículo 336 del ET equivalente a 72 UVT anuales por cada dependiente y hasta por 4 dependientes, equivalentes a unos $14.342.000 en 2025 (ver casillas 92, 138 y 139 del formulario 210).

¿Qué rentas exentas y deducciones no se someten al límite del 40 % en las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral?

La siguiente renta exenta se podrá restar sin someterla al límite de que trata el artículo 336 del ET (ver artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 y el artículo 5 del Decreto 2231 de diciembre de 2023):

  • Los valores obtenidos en países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones; Decisión 578 de 2004).
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Las siguientes deducciones se podrán restar sin someterlas al límite de que trata el artículo 336 del ET:

  1. El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (por ejemplo, compras de alimentos, ropa, viajes, medicinas, etc.), siempre que estén soportadas en facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito. Esta deducción no debe exceder de 240 UVT anuales, equivalentes a unos $11.952.000 en 2025 (ver renglones 28 y 92 del formulario 210 y numeral 5 del artículo 336 del ET).
  2. La deducción del segundo inciso del numeral 3 del artículo 336 del ET equivalente a 72 UVT anuales por cada dependiente y hasta por 4 dependientes, equivalentes a unos $14.342.000 en 2025 (ver casillas 92, 138 y 139 del formulario 210).

¿Qué rentas exentas y deducciones no se someten al límite del 40 % en las rentas de capital?

La siguiente renta exenta se podrá restar sin someterla al límite de que trata el artículo 336 del ET (ver artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 y el artículo 5 del Decreto 2231 de diciembre de 2023):

La siguiente deducción se podrá restar sin someterla al límite de que trata el artículo 336 del ET:

  • El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (por ejemplo, compras de alimentos, ropa, viajes, medicinas, etc.), siempre que estén soportadas en facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito. Esta deducción no debe exceder de 240 UVT anuales, equivalentes a unos $11.952.000 en 2025 (ver renglones 28 y 92 del formulario 210 y numeral 5 del artículo 336 del ET).

¿Qué rentas exentas y deducciones no se someten al límite del 40 % en las rentas no laborales?

La siguiente renta exenta se podrá restar sin someterlas al límite de que trata el artículo 336 del ET (ver artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 y el artículo 5 del Decreto 2231 de diciembre de 2023):

    • Los valores obtenidos en países de la CAN (Comunidad Andina de Naciones; Decisión 578 de 2004).

    La siguiente deducción se podrá restar sin someterla al límite de que trata el artículo 336 del ET:

    • El 1 % de las compras por bienes y servicios para fines personales que no se toman como gasto deducible (por ejemplo, compras de alimentos, ropa, viajes, medicinas, etc.), siempre que estén soportadas en facturas electrónicas de venta y se hayan cancelado con tarjetas débito o crédito. Esta deducción no debe exceder de 240 UVT anuales, equivalentes a unos $11.952.000 en 2025 (ver renglones 28 y 92 del formulario 210 y numeral 5 del artículo 336 del ET).

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