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Incremento patrimonial por cambio de residencia fiscal: criterios para su justificación


Incremento patrimonial por cambio de residencia fiscal: criterios para su justificación

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué patrimonio debe declarar una persona natural según su residencia fiscal?
  • ¿Cómo justificar el incremento patrimonial por cambio de residencia fiscal?

Actualizado: 24 junio, 2026 (hace 2 meses)

El incremento patrimonial por cambio de residencia fiscal puede generarse cuando una persona natural adquiere residencia fiscal en Colombia y empieza a declarar patrimonio del exterior. Conoce el alcance del artículo 1.2.1.19.4 del DUT 1625 de 2016 para justificar este incremento.

¿Qué patrimonio debe declarar una persona natural según su residencia fiscal?

De acuerdo con los artículos 9, 10 y 261 del ET, las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al cierre del año fiscal califiquen como “residentes fiscales” ante el Gobierno colombiano y estén obligados a presentar la declaración de renta, la declaración del régimen simple o la declaración del impuesto al patrimonio, tendrían que informar en dichas declaraciones todo el patrimonio líquido (activos menos pasivos) que posean tanto en Colombia como en el exterior.

Sin embargo, cuando tales contribuyentes que califiquen como “no residentes fiscales”, solo tendrían que informar el patrimonio líquido que posean dentro de Colombia. Al respecto, el artículo 9 del ET establece:

Artículo 9°. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes.  Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio* poseído dentro y fuera del país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio* poseído en el país.

Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.

En los dos primeros incisos del artículo 261 del ET se lee:

Artículo 261. Patrimonio bruto.  El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras y los establecimientos permanentes, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, incluirán tales bienes a partir del año gravable en que adquieran la residencia fiscal en Colombia.

incremento patrimonial por cambio de residencia fiscal

¿Cómo justificar el incremento patrimonial por cambio de residencia fiscal?

De acuerdo con lo anterior, si una persona natural calificaba como “no residente” al cierre del año gravable 2024, pero luego su situación cambia a “residente” al cierre del año gravable 2025, se formaría un incremento patrimonial importante al cierre de 2025.

Esto ocurriría porque solo al cierre de 2025 empezaría a declarar ante el Gobierno colombiano el patrimonio que poseía en el exterior (hasta el cierre de 2024 solo informaba el patrimonio poseído dentro de Colombia).

En atención a este caso, los artículos 236 y 237 del ET establecen que las personas naturales que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta quedan sujetas a justificar siempre sus incrementos en su patrimonio líquido fiscal y así evitar que la Dian luego les liquide una “renta por comparación patrimonial” (algo que no aplica a los que pertenezcan al régimen simple de tributación de los artículos 903 a 916 del ET).

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Es importante destacar lo que se estableció en el artículo 7 del Decreto 3028 de diciembre de 2013 el cual luego quedó recopilado en el artículo 1.2.1.19.4 del DUT 1625 de 2016. Esta norma establece:

Artículo 1.2.1.19.4. Renta por comparación patrimonial de personas naturales y sociedades o entidades que fueron no residentes o extranjeros el año o periodo gravable inmediatamente anterior. Para efectos de lo establecido en los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario, el aumento patrimonial que experimentan las personas naturales residentes en el país y las sociedades o entidades nacionales, que para efectos del año o periodo gravable inmediatamente anterior hubieran sido respectivamente no residentes o extranjeras, y que obedezca exclusivamente a dicho cambio, se entenderá como un aumento por causas justificativas.

En conclusión, la persona natural que en el año inmediatamente anterior calificaba como “no residente” sí podrá tomar todo el patrimonio líquido que poseía en el exterior, y que antes no era informado al Gobierno colombiano, como un factor para justificar el incremento patrimonial que se generará en el nuevo año fiscal en el que pasó a ser “residente”.

Nota: recuerda que las principales pautas y novedades que se deben tener presentes para elaborar las declaraciones de renta de personas naturales por el año gravable 2025, tanto residentes como no residentes, las puedes estudiar en el producto virtual elaborado por el Dr. Diego Guevara, investigador de actualicese.com, elaborado en junio de 2026.

Este incluye acceso a conferencias pregrabadas, libro virtual descargable y archivos editables en Excel que permiten elaborar los borradores de los formularios 110 o 210 junto con sus anexos más importantes.


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