Vesting de acciones: ¿se considera ingreso gravado para el trabajador en Colombia?
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Qué es el vesting de acciones como stock options?
- ¿Las acciones recibidas en vesting son ingreso gravado?
El vesting de acciones en Colombia es cada vez más común en startups, empresas de tecnología y otros sectores que quieren fidelizar a sus colaboradores. Pero surge una duda clave: ¿se deben pagar impuestos aunque no se hayan vendido las acciones? Te explicamos su tratamiento.
El vesting puede generar impuestos en dos momentos aunque no se hayan vendido las acciones
(conviene revisar el tema en detalle).
¿Qué es el vesting de acciones como stock options?
El vesting de acciones es el mecanismo por el cual el trabajador consolida de forma progresiva el derecho a recibir acciones de su empresa empleadora o de una vinculada, normalmente condicionado a un tiempo de permanencia o al cumplimiento de metas. A diferencia de una opción de compra, aquí el trabajador no decide si compra: las acciones se le liberan cuando cumple las condiciones pactadas.
El artículo 108-4 del ET regula este tratamiento correspondiente a los pagos basados en acciones, en su modalidad de entrega de acciones como remuneración. La norma solo aplica si existe una relación laboral vigente.
¿Las acciones recibidas en vesting son ingreso gravado?
Sí, pueden constituir ingreso gravado incluso si no se han vendido. El momento en que el ingreso se entiende realizado está regulado de forma especial por el mismo artículo 108-4: en la entrega de acciones, el ingreso se reconoce cuando se entregan, el trabajador figura como accionista o se hace la anotación en cuenta, lo que ocurra primero.
Como el beneficio nace de la relación laboral, se declara como renta de trabajo en la cédula general, y la empresa practica retención en la fuente por pagos laborales a que haya lugar. La valoración se hace por el valor de mercado si las acciones cotizan en bolsa o por el artículo 90 del ET si no lo hacen. Además, el trabajador debe reconocer las acciones en su patrimonio.
Existen dos momentos en los cuáles se evidencia un reconocimiento fiscal que impacta la declaración de renta del trabajador, a continuación se detallan:
Primer momento: impuesto generado aunque no se vendan las acciones
Este es el punto que muchos trabajadores no anticipan debido a que el ingreso es en especie (las acciones recibidas) pero el impuesto se paga en efectivo. Al presentar su declaración el año siguiente a la liberación de las acciones, el trabajador puede verse obligado a pagar un mayor impuesto aunque conserve las acciones y no haya recibido el dinero.
Este es un problema de liquidez que conviene prever con tiempo, además de conservar el soporte respectivo, debido a que el costo fiscal de esas acciones, al momento de su venta, será el valor que se tomó como ingreso más los reajustes a que haya lugar.
Segundo momento: impuesto al vender las acciones
Cuando el trabajador vende las acciones recibidas por el vesting de acciones, la utilidad se determina por el artículo 90 del ET y su clasificación en la renta depende del tiempo de posesión:
- Posesión de dos años o más: ganancia ocasional (artículo 300 del ET) con una tarifa del 15 %.
- Posesión menor a dos años: renta líquida ordinaria en la cédula de rentas no laborales, con tarifas progresivas.

¿Y si el vesting de acciones es una opción o las acciones son de una matriz en el exterior?
No todos los contratos de vesting tributan igual en el primer momento fiscal. Si en lugar de recibir las acciones el trabajador obtiene el derecho a comprarlas (opción), el ingreso se realiza al ejercer la opción.
Y si las acciones son de una matriz del exterior y no incide como pago laboral en los resultados de la compañía, la Dian ha admitido que el ingreso se realice solo en la venta.
Ejemplo práctico de vesting de acciones: ¿cuánto y cuándo paga el trabajador?
Un trabajador tiene un contrato de vesting de acciones y le liberan acciones que no cotizan en bolsa por valor de $50.000.000. El tratamiento fiscal sería el siguiente:
| Momento 1: liberación de las acciones (año 1) | Valor |
|---|---|
| Valor de las acciones liberadas | $50.000.000 |
| Valor pagado por el trabajador | $0 |
| Ingreso gravado como renta de trabajo | $50.000.000 |
| Valor declarado en el patrimonio | $50.000.000 |
| Impuesto a pagar al año siguiente | Dependerá de los demás ingresos y depuraciones en la cédula correspondiente |
Un año después debe pagar en efectivo el impuesto asociado a esos $50.000.000, sin haber recibido efectivamente el dinero.
Si dos años más tarde vende las acciones, el tratamiento sería el siguiente:
| Momento 2: venta de las acciones (año 3) | Valor |
|---|---|
| Precio de venta | $80.000.000 |
| Costo fiscal declarado en el patrimonio (podría estar sujeto al reajuste fiscal) | ($50.000.000) |
| Utilidad gravada | $30.000.000 |
| Impuesto por ganancia ocasional (15 %) | $4.500.000 |
En total tributó sobre los $50.000.000 como renta de trabajo y, al vender, sobre la utilidad adicional. Si hubiera vendido antes de dos años, esos $30.000.000 habrían ido a rentas no laborales con tarifas posiblemente más altas que el 15 %, dependiendo de los demás ingresos y de la depuración de la cédula respectiva.
¿Qué estrategias fiscales debería tener el trabajador ante el vesting de acciones?
- Reservar flujo de caja para el impuesto de renta del año de liberación.
- Guardar el soporte del valor declarado como renta de trabajo.
- Planear el momento de la venta: mantener las acciones dos años o más puede llevar la utilidad a ganancia ocasional (15 %) en lugar de renta ordinaria.
- Evaluar vender una parte al momento de la liberación, si el contrato de vesting lo permite, para cubrir el impuesto con la misma operación.
- Leer el contrato y revisar el origen de las acciones: la modalidad (entrega u opción) y la ubicación de la entidad emisora cambian el momento del impuesto.

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