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En su Concepto 16511-1497 de 2023, la Dian modificó su postura anterior del 2022: ahora, la venta de bienes raíces poseídos por más de dos años destinados a proyectos de vivienda VIS o VIP, deben declararse como renta ordinaria para utilizar el beneficio de renta exenta del artículo 235-2 del ET.