Así lo dispuso la Resolución 001092 de julio 1 de 2022 para reglamentar uno de los cambios de la Ley 2155 de 2021 sobre los tiquetes POS.
Si el vendedor debe expedir factura electrónica en operaciones superiores a 5 UVT y los clientes no suministran sus datos, podrá expedirla con el seudo-NIT 222222222222.
Dian expidió la Resolución 001092 de 2022, mediante la cual estableció el calendario para la implementación del límite de las 5 UVT como monto máximo para expedir los documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS, referidos en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021.
Los tiquetes POS no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA ni a costos y deducciones en renta para el adquiriente. No obstante, este podrá solicitar al vendedor la respectiva factura electrónica.
Sin embargo, existen dudas respecto al plazo que se tiene para efectuar dicho cambio.
Todos aquellos sujetos obligados a facturar electrónicamente deberán tener en cuenta ciertas particularidades asociadas a la facturación electrónica.
Lo anterior, con el propósito de efectuar un correcto cumplimiento de las disposiciones que rigen la materia y así evitar sanciones.
Aunque el artículo 437-2 del ET menciona hasta 8 tipos diferentes de agentes de retención de IVA, la norma del artículo 17 de la Resolución 000042 de 2020 dispuso que solo 3 de ellos deberán indicar tal condición en el cuerpo de sus facturas electrónicas, facturas de venta en papel, facturas por computador o en sus tiquetes POS.
Así lo contemplan las normas contenidas en los artículos 12 y 93 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020.
Las facturas de venta de papel podrán continuar con los rangos de numeración autorizados antes de la entrada en vigor de la resolución en mención.
Así lo dispusieron el Decreto 358 de marzo de 2020 y la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020.
Los vendedores obligados a facturar electrónicamente podrán optar por usar tiquetes POS, pero estarán obligados a cambiarlos por factura electrónica si algún cliente lo solicita.
Mediante la Resolución 000042 de 2020, la Dian reguló todos los aspectos relacionados con los sistemas de facturación vigentes.
Los facturadores electrónicos podrán emplear los documentos equivalentes a factura; sin embargo, si un cliente solicita la factura electrónica, esta deberá ser entregada.
Así lo contempla el artículo 83 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.
Por el año gravable 2020, y teniendo en cuenta ciertas excepciones, se rechazará el 30 % de los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica.
La Dian publicó el 9 de junio de 2020 un cuestionario de 22 preguntas frecuentes sobre los 3 días sin IVA del Decreto Ley 682 de 2020.
Las ventas se podrán soportar en tiquetes POS y el vendedor que los emplee deberá usar algún recurso especial para controlar la venta de artículos de un mismo género.
A través del Decreto 358 de 2020 el Ministerio de Hacienda reglamentó los aspectos relacionados con los sistemas de facturación.
Además, realizó ciertas modificaciones al listado de los documentos equivalentes a factura señalados en el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016.
Esta norma reexpide en 28 artículos todas las normas que ocupaban 77 artículos del DUT 1625 de 2016.
Ahora deberán transmitirse electrónicamente a la Dian todos los documentos equivalentes a factura y aquellos que los compradores elaboren por compras de bienes y servicios a los no obligados a facturar.