En este 2020 los contribuyentes deben reportar la información exógena del año gravable 2019 con base en las directrices de la Resolución 011004 de octubre de 2018 y las novedades efectuadas por la Resolución 000008 de enero de 2020.
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Los contribuyentes tendrán que reportar la información exógena del año gravable 2019 con base en las directrices de la Resolución 011004 de octubre de 2018 y las novedades efectuadas por la Resolución 000008 de enero de 2020.
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Respecto al asumir el reporte de información exógena como una obligación tributaria formal, la Dian tiene la facultad de imponer sanciones por el no envío del mismo hasta tres años después del vencimiento del plazo para su presentación, de conformidad con las disposiciones del artículo 638 del ET.
Cuando el responsable utilice cédulas de personas fallecidas o inexistentes, podrá ser denunciado por fraude procesal. Además, en ciertos casos se le desconocerán costos, deducciones, descuentos y pasivos cuando haya realizado operaciones con beneficiarios que no tienen cédulas vigentes.