Con la reforma tributaria, la liquidación provisional sufrió varias novedades que se pueden evidenciar en los artículos 764 y 764-6 del ET. Bajo ciertas condiciones, las sanciones derivadas de una liquidación provisional podrán reducirse en un 40 %. La firmeza de la declaración será de seis meses.
En las declaraciones tributarias, se considera inexactitud cuando el contribuyente o responsable omite ingresos, impuestos generados por las operaciones gravabas, o bienes sobre los cuales puedan recaer impuestos; también se considera inexactitud cuando se incluyen costos, deducciones, exenciones, descuentos, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos que en realidad no existen; en otras palabras, se considera inexactitud en las declaraciones tributarias, cuando se hace uso de información falsa, equivocada, incompleta o alejada de la realidad, y cuya utilización implica un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor.