En el 2019 una persona natural perteneció al régimen ordinario y declaró un saldo a favor que no pidió en devolución. Luego, durante el 2020 perteneció al régimen simple y en el 2021 regresó al régimen ordinario. ¿Puede imputar en su declaración de renta 2021 el saldo a favor que se formó en su declaración del 2019?
Los declarantes de renta pueden tener un saldo a favor de períodos anteriores, el cual se origina por un exceso de pago o por pagar lo no debido. No obstante, tienen la posibilidad de solicitar su devolución, compensarlo con lo que le deben a la Dian o arrastrarlo para el siguiente período gravable.