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El 12 de julio del 2024 la Dian publicó la Resolución 000109, mediante la cual se amplió el plazo para que los organismos de acción comunal suministren la información inicial en el registro único de beneficiarios finales.
A través de la Resolución 000109 de 2024 la Dian modificó el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, adicionado por la Resolución 000108 de 2023. Conoce aquí las nuevas fechas del RUB.
Mediante un proyecto de resolución, la Dian propone ampliar el plazo para que los organismos de acción comunal suministren la información inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-.
El artículo 11 de la Resolución 000164 de 2021 contempla que el 1 de octubre, el 1 de enero, el 1 de abril y el 1 de julio de cada año las empresas deben verificar si ha habido cambios en el listado de sus beneficiarios finales. Si se han producido cambios, deben presentar un informe actualizado el mes siguiente.
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El registro único de beneficiarios finales –RUB– debe ser reportado por todas las personas jurídicas, asimiladas y estructuras sin personería jurídica, de acuerdo con la Resolución 000164 de 2021.
El incumplimiento de esta obligación expone al obligado a la sanción del artículo 658-3 o del 651 del ET.
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Aunque más de 754.000 organizaciones han depositado satisfactoriamente la información de sus beneficiarios finales en el RUB, la Dian tuvo que declarar contingencia en los servicios informáticos por fallas que impidieron finalizar el proceso a otra cantidad importante de reportantes.
De acuerdo con el Oficio 1135 de 2022, las copropiedades deben elaborar y presentar el RUB ante la Dian. Sin embargo, para efectos de su elaboración es indispensable evaluar si los copropietarios son o no beneficiarios finales de la copropiedad. Aquí te explicamos dicho aspecto.
En esta conferencia, María Del Pilar Duitama Jiménez, dice que al gestionar el RUB, hay errores que deben evitarse para garantizar su eficacia y transparencia.
Duitama dice que para garantizar la eficacia y transparencia del Registro Único de Beneficiarios, es fundamental evitar errores como la falta de actualización de la información, la inclusión de beneficiarios no elegibles, la falta de seguridad en el manejo de datos y la falta de coordinación entre las entidades involucradas.
Superar estos desafíos permitirán que el RUB cumpla su objetivo de brindar apoyo a quienes realmente lo necesitan y contribuir al desarrollo social y económico de la comunidad.
A pocos días de que venza el plazo para efectuar el primer registro de beneficiarios finales en el RUB, la Dian emitió un concepto aclaratorio sobre la obligación de reportar a los copropietarios.
Su opinión es contraria al análisis más difundido por los reportantes.
Aquí te contamos los detalles.
Con el Concepto Dian 836 de 2023 la Dian se pronunció respecto de la obligación de reportar en el RUB a los copropietarios de las propiedades horizontales.
La Dian expidió el Concepto 810 de 2023, mediante el cual aclaró si las organizaciones sindicales están obligadas o no a suministrar la información en el registro único tributario –RUB–.
Mediante la Resolución 000108 de julio 14 de 2023, la Dian introdujo ajustes a la Resolución 000164 de 2021, con el fin de incorporar novedades en el RUB (registro único de beneficiarios finales).
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