La Superintendencia de Sociedades precisó aspectos referentes a la destinación específica de utilidades y la creación de reservas ocasionales en una sociedad por acciones simplificada –SAS–. Conozca además cuestiones alusivas a la distribución de los recursos de una reserva ocasional.
La ley comercial establece de manera taxativa qué sociedades se encuentran obligadas a constituir una reserva legal, así como el porcentaje con el cual debe llevarse a cabo este proceso. En cuanto a la reserva estatutaria, su constitución y respectivo porcentaje serán por liberalidad de los socios.
El CTCP precisa que las utilidades susceptibles de ser distribuidas corresponden a las utilidades líquidas, es decir, la utilidad después de impuestos una vez constituidas las reservas legales, estatutarias y ocasionales de los estados financieros individuales.
No es procedente capitalizar las utilidades del ejercicio sin hacer la apropiación para la reserva legal, más aun cuando la misma ley es clara al advertir que para poder repartir utilidades entre los accionistas, es necesario hacer antes la reserva legal y estatutaria, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.
Las reservas legales son un ahorro obligatorio que deben realizar las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, extranjeras y en comandita por acciones, con el propósito de soportar pérdidas y autofinanciarse en momentos de crisis.
Se define la reserva legal como un ahorro obligatorio que deben realizar algunas sociedades con el propósito de soportar pérdidas y autofinanciarse en momentos de crisis.
Las reservas son los recursos provenientes de las utilidades líquidas obtenidas por una entidad que por diferentes razones son conservadas en el capital; pueden establecerse por mandato legal o por indicación estatutaria.
¿Cómo se manejan en NIIF (IFRS) las reservas legales, estatutarias y ocasionales en el patrimonio?
Estas reservas, que se registran en las cuentas 3310 ó 3315 del PUC, tienen una manera especial de ser afectadas cuando los Estatutos sociales o las reuniones del máximo Órgano social dispongan que la sociedad comercial deberá apropiarlas.