Cada una de las 4 etapas de la facturación electrónica debe efectuarse directamente por el facturador electrónico, sin perjuicio de la posibilidad de contratar los servicios de proveedores tecnológicos autorizados por la Dian.
Estos deberán cumplir ciertos requisitos para ser habilitados por la Dian.
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con la presentación del formulario 260 del SIMPLE, la declaración de renta, la actualización del RUT y otros.
El proceso de facturación electrónica ha estado permeado por diversas reglamentaciones sobre su implementación.
La inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 no detiene el proceso de implementación de la factura electrónica, ya que esta fue decretada en 2015 y la Ley 2010 de 2019 vuelve a contemplar su uso.
A través de la Resolución 000013 de febrero 15 de 2019, la Dian ajustó las medidas en caso de presentarse inconvenientes tecnológicos o de tipo comercial para facturar electrónicamente. Esta pretende dar luces en caso de presentarse problemas con los sistemas del obligado a facturar o sus proveedores, entre otros.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Qué requisitos deben cumplir los proveedores tecnológicos encargados del proceso de facturación electrónica luego de la entrada en vigor de la Ley 1943 de 2018?
Resueltas en enero 24 de 2019
Los proveedores tecnológicos habilitados para ofrecer los servicios inherentes a la elaboración y control de las facturas electrónicas deberán tener presente las obligaciones e infracciones en las que pueden incurrir en el ejercicio de su actividad, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1943 de 2018.