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El reajuste fiscal contemplado en los artículos 70 y 868 del ET se puede aplicar de forma voluntaria para aumentar el costo de los activos y así disminuir su futura utilidad en venta. Sin embargo, si la venta no arroja utilidad, sino pérdida, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 149 del ET.
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La norma contenida en el inciso sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario indica que las pérdidas fiscales formadas con la utilización de deducciones fiscales especiales no podrán ser compensadas en los ejercicios fiscales siguientes.
A continuación, explicamos todos los detalles.
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Los artículos 147 y siguientes del ET establecen que las pérdidas fiscales obtenidas en las ventas de algunos inventarios y activos fijos no serán aceptadas en la depuración del impuesto, lo cual implica que el contribuyente tenga que ajustar de forma especial el costo de venta de tales activos.
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En su Sentencia C-322 de septiembre 14 de 2022, la Corte declaró exequibles las frases del inciso segundo del artículo 147 del ET con las que se impone un límite al monto de las pérdidas fiscales líquidas que se pueden compensar cuando una sociedad es absorbida por otra.
Conoce los detalles aquí.
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