Aunque la pensión de invalidez y la pensión especial de vejez por deficiencia tengan en consideración el estado de salud del afiliado, ambas no son equiparables y, por lo tanto, no puede transformarse la primera en la segunda.
Conoce las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia sobre ello.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó presupuestos para el acceso a la pensión especial de vejez, mediante Colpensiones y fondos privados, para el padre o la madre con un hijo en condición de invalidez.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010, les corresponde a las administradoras del sistema general de pensiones proporcionarles a los afiliados información completa acerca de la posibilidad de obtener la pensión especial de vejez por un hijo o hija en condición de discapacidad, esto en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Igualmente, deben informar sobre la existencia de una pensión de vejez a cualquier edad, con la suficiencia de capital a la que hace referencia el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, y de las prestaciones sustitutas en caso de no obtener pensión.
Por lo anterior, el Gobierno nacional emitió el Decreto 1719 de 2019, mediante el cual reglamentó el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 en lo relacionado con la pensión especial de vejez por hijo(a) en condición de discapacidad, estipulando así tres requisitos fundamentales que deben cumplir los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para acceder a dicha pensión. A su vez se pronunció frente a la redención anticipada del bono pensional y las causales de suspensión de la pensión especial de vejez.
El Gobierno nacional elabora un decreto por medio del cual pretende reglamentar los requisitos que deben cumplir los afiliados a fondos privados que pretendan adquirir la pensión especial de vejez. Lo anterior, estableciendo, a su vez, los eventos en que podría perderse el pago de esta prestación.
El Gobierno nacional prepara decreto para reglamentar requisitos que deben cumplir los afiliados a fondos de pensiones privados para acceder a la pensión especial de vejez, cuando ocurra que tienen a su cargo hijos discapacitados. Además, se plantean las prohibiciones al acceder a esta prestación.
Se radicó en el Senado el proyecto de ley por el cual se busca reducir la edad de jubilación anticipada para trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, e incluir a la minería a cielo abierto dentro de esta categoría.
A través de Colpensiones, los colombianos que se involucren laboralmente con ciertas actividades calificadas como de alto riesgo que podrían llegar a afectar su salud, pueden reclamar, después de cumplir con una serie de requisitos, la pensión especial de vejez de alto riesgo.
Para que la pensión especial de vejez causada por actividades de alto riesgo proceda, es indispensable que el empleador haya realizado las respectivas cotizaciones especiales; si esto no ocurre, el trabajador deberá acceder a la pensión de vejez convencional.
Aunque en la norma que regula la adquisición de la pensión Especial de Vejez para padres con hijos discapacitados establece que esta es para el régimen de prima media (Fondo Publico – COLPENSIONES) la Corte Constitucional acaba de establecer que también es aplicable al Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados), ya que se debe proteger el principio de igualdad y principalmente, los derecho de la persona discapacitada.
La ley ha establecido la posibilidad de acceder a la pensión especial de vejez sin importar la edad, a la madre pero también al padre, que tengan un hijo con discapacidad permanente. Conozca los requisitos.