La Superintendencia de Industria y Comercio analizó un caso en el cual el demandante expresa que al momento de suscribir un contrato sobre capacitación educativa interactiva lo hizo pensando que se trataba de una autorización para recibir información relacionada con los costos del mismo. Sin embargo, el mismo firmó un contrato y un pagaré en forma física. Por lo anterior, se concluye que el consumidor debe, en toda ocasión, leer o informarse acerca de los contratos que suscribe.
El pagaré es un tipo de título valor que se encuentra consagrado en el artículo 709 y siguientes del Código de Comercio, en el cual existe una persona denominada otorgante, que es alguien que promete pagar una suma determinada de dinero a otra persona denominada beneficiario o portador.
Si un banco exige un pagaré que incorpora un crédito y además solicita el certificado de depósito endosado en garantía, no podrá expedirse el bono de prenda, toda vez que para que puedan expedirse bonos de prenda es necesario que las mercancías estén libres de todo gra¬vamen o embargo judicial.
La libranza es una modalidad de crédito financiero con la que el trabajador autoriza al pagador de la empresa en la que labora para que este descuente de su salario en nómina, ya sea quincenal o mensual, el valor de una cuota y así se pague directamente a la entidad financiera que otorga el crédito.
En el marco de las obligaciones adquiridas dentro de un contrato de mutuo se establecen los intereses remuneratorios a favor de la entidad financiera, sin embargo, también se plasman aquellos que son moratorios para indemnizar los perjuicios sufridos por la entidad.
El pagaré es un título a base de promesa y de contenido crediticio; los sujetos que principalmente intervienen en él se denominan ‘otorgante’ y ‘beneficiario’, donde el ‘otorgante’ es el obligado directo.
La carta de instrucciones, es un documento que tiene por función direccionar al tenedor del título la forma de diligenciar los espacios en blanco contenidos en el titulo valor.
Es un mecanismo legal que puede ejecutar el tenedor de un Título Valor, el cual es el beneficiario del efecto cambiario ahí contenido, para los casos en los que:
Los títulos valores se pueden entender como contratos, debido a que constituyen un acuerdo, que tienen determinados sus componentes y su finalidad; un título valor se puede definir:
El pagaré no es sólo para prometer el pago de una suma de dinero sino que también podría ser usado como garantía para otros asuntos. De tal manera que si dejan espacios en blanco como valores, intereses, etc., es obligatorio que el deudor deje suscrito Carta de Instrucciones para que el tenedor lo pueda llenar. Una herramienta muy útil en el mundo de los negocios.