Gracias a la implementación de la reglamentación de la propiedad horizontal, los copropietarios tienen claras las normas de juego desde la compra de su propiedad. Sin embargo, existen ciertos gastos que deben ser compartidos, dado el uso exclusivo de las personas que viven en esa área.
El artículo 33 de la Ley 675 del 2001 establece que “la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal… tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social”.