Presentamos 3 casos prácticos de liquidación de intereses moratorios en diferentes períodos y con distintas obligaciones tributarias.
Podrás calcular el monto total a pagar por intereses moratorios según los artículos 635 y 590 del ET sobre una declaración no presentada o presentada sin pago.
El artículo 635 del ET señala el proceso general para determinar la tasa de intereses moratorios sobre deudas con la administración tributaria.
No obstante, la Ley 2155 de 2021 estableció la posibilidad de que los intereses moratorios puedan reducirse.
La nueva normativa permite a la Dian realizar rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad a cargo de empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y que se encuentren inmersas en un proceso de naturaleza concursal bajo el régimen de insolvencia.
Para acceder a estas prerrogativas el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, juez civil del circuito o ante las cámaras de comercio, a fin de que la Dian tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.
Dian expide el Concepto 813 de 2021, mediante el cual aclara si la Dian puede o no otorgar rebajas de sanciones, intereses y capital en virtud del parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Ley 560 de 2020.
Compartimos nuestra compilación de 15 formatos incluidos en tu suscripción Actualícese, que te servirán de guía para estudiar el procedimiento tributario y liquidar sanciones e intereses de mora durante 2021.
En este editorial encontrarás una breve descripción y el enlace a cada uno de los formatos.
Con la ayuda de esta herramienta puedes conocer el interés de mora total o el discriminado sobre las deudas tributarias. Lo anterior, conforme al artículo 635 del ET y sus modificatorios.
También incluye las novedades con ocasión del COVID-19, emitidas a través del Decreto 688 de mayo de 2020.
Los intereses a favor de la Dian siempre formarán gastos no deducibles, mientras que los intereses con particulares sí pueden pasar como gastos deducibles.
En todo caso, cuando se acuda a préstamos de terceros, se deberán tener en cuenta los artículos 35 y 118-1 del ET y el Decreto 761 de 2020.
Con el ánimo de contrarrestar los efectos negativos que ha generado el COVID-19 en la estabilidad económica de los contribuyentes, mediante el Decreto Legislativo 688 de mayo 22 de 2020 se estableció la reducción transitoria de la tasa de interés moratorio para la liquidación de deudas con la Dian.
La Corte Suprema de Justicia precisó los eventos en los que no procede el pago de intereses moratorios por el pago tardío de las mesadas pensionales por parte de las administradoras de pensiones.
A su vez, conozca la finalidad y naturaleza del pago de dichos intereses.
El artículo 579-2 del ET solo exonera al contribuyente por la liquidación de sanciones de extemporaneidad que se generen con las contingencias del portal de la Dian.
Sin embargo, a través del Concepto 28625 de noviembre de 2019 se interpreta que también quedan exonerados de liquidar intereses de mora.
La sanción por corrección no se encuentra dentro de aquellas que se pueden liquidar con un valor inferior a la sanción mínima (10 UVT, equivalentes a $332.000 por el 2018), la única sanción por corrección que cuenta con dicha excepción es la correspondiente a la declaración del monotributo.
A través de los artículos 278 y 279 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se efectuaron modificaciones a los artículos 634 y 635 del ET, los cuales hacen referencia a quiénes deben liquidar y pagar intereses moratorios, y cómo se determina la tasa de interés moratorio.