Dian expidió la Resolución 000131 de 2021, mediante la cual precisa el anexo que se utilizará cuando se corrijan los informes país por país presentados por los períodos 2016 a 2019.
La Resolución 000072 de 2021 aplica para los obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian por el año gravable 2020 o fracción del año gravable 2021, y para los obligados a notificar el Informe país por país.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a presentar la declaración en mención referida en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario –ET–, por el año gravable 2020 o fracción del año gravable 2021, deberán seguir los pasos previstos en el artículo 2 de la Resolución 000072 de 2021.
Los plazos para presentar la declaración informativa de precios de transferencia vencen en septiembre de 2021.
Las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del DUT 1625 de 2016 (modificados por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020).
Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2020 vencen los plazos para que los sometidos al régimen de precios de transferencia presenten el Informe País por País por el año gravable 2019.
Quienes incumplan con esta obligación se expondrán a las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Para el último mes de 2020, además de las novedades normativas que comienzan a ser expedidas por el Gobierno nacional, es importante tener en cuenta las últimas obligaciones tributarias próximas a vencerse.
Durante diciembre finalizan los plazos para implementar la factura electrónica, así como para presentar el Informe País por País.
¿En qué consiste el informe país por país y quiénes están obligados a realizar su presentación?
Dian expide la Resolución 000080 de 2019, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación del Informe País por País, y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos de la Dian, correspondiente al año gravable 2018 y siguientes.
La presente resolución aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que, con ocasión del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.2.2.3.3 del Decreto 1625 de 2016, se encuentran obligados a presentar dicho informe.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
“¿Las entidades del régimen especial podrían llegar a tener la obligación de presentar reporte de conciliación fiscal, declaración informativa, documentación comprobatoria e informe País por país?”
Resueltas enero 31 de 2019