Mantente al día de nuestras transmisiones revisando siempre las próximas fechas y horarios en que estaremos al aire.
Déjanos tu correo electrónico y te notificaremos nuestros próximos eventos.
Las personas naturales que presenten declaraciones de renta voluntarias u obligatorias por el año gravable 2023 podrán utilizar los nuevos renglones que la Dian incluyó en los formularios 110 y 210 para liquidar el impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET creado con la Ley 2277 de 2022.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
De acuerdo con las instrucciones de la Dian para el formulario 110 por fracción de año gravable 2023, el nuevo impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET se informará sin que quede sumando dentro del saldo a pagar o saldo a favor liquidado inicialmente por el contribuyente.
Más detalles aquí.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
En el formulario 110 por fracción de AG 2023, que utilizarían las sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte, se incluyó un nuevo renglón para el impuesto voluntario.
En el formulario 210 por fracción de AG 2023 no se hizo dicha tarea. La Dian indicó que las sucesiones ilíquidas de causantes residentes deberán efectuar correcciones a su declaración inicial.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
El impuesto voluntario mencionado en el nuevo artículo 244-1 del ET, creado con el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022, solo empezará a figurar en los formularios 110 y 210 para declaraciones de renta por fracción de año gravable 2023 y siguientes, pero no figurará en el formulario 260 para las declaraciones del SIMPLE.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí.
Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
© 2023 actualicese.com Todos los derechos reservados - Colombia