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Si el vendedor de un bien raíz forma una renta ordinaria con dicha operación, el artículo 115 del ET sí le permitiría restar el valor del impuesto de timbre que se pague en la notaría. Pero si le forma una ganancia ocasional, dicho impuesto no se podría deducir.
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En la Sentencia C-405 de 2023 se resaltó que la Ley 2277 de 2022 prohíbe la repetición del impuesto de timbre en inmuebles que ya lo hayan pagado previamente.
Este impuesto solo aplica a operaciones que exceden las 20.000 UVT, por lo que no afecta la capacidad contributiva de los contribuyentes.
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La Corte indicó que no hubo vicios en el trámite de la formación y aprobación de las normas que crearon los impuestos saludables.
Destacó que su finalidad es desestimular el consumo de algunos productos, por lo que no era necesario contar con la capacidad contributiva de los contribuyentes.
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