Las acciones del accionista único fallecido se transmiten a sus herederos, por ende, son estos quienes deben manifestar a quién se le otorga la representación de la misma. Lo que sí constituye causal de disolución de la SAS por el fallecimiento de accionista es que no se dé apertura a la sucesión.
El testamento es un acto solemne y unilateral en el que una persona dispone cómo quiere que sus bienes sean distribuidos después de su muerte. Se denomina testamento abierto aquel en el que el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones al notario y a los testigos.
La liquidación de una sucesión por causa de muerte mediante el trámite notarial puede solicitarse solo por los herederos o el cónyuge supérstite, quienes deberán actuar de común acuerdo. La solicitud se dirige al notario del círculo del domicilio del causante a través de un poder a un abogado.
La cesión de un derecho de herencia es el acto por el cual el titular transfiere a otro, heredero o tercero, los derechos que le correspondan en una sucesión a título oneroso o gratuito. Puede tener por causa cualquiera de los títulos traslaticios de dominio: venta, permuta o donación.
A efectos de la transferencia de acciones inscritas en una bolsa de valores en virtud de una sucesión, los interesados deben acudir al emisor con los documentos respectivos para que este verifique la juridicidad de la transferencia e inscriba el traspaso en el libro de registro de accionistas.
Una persona natural decide dar como herencia a sus 4 hijos el 25% de 3 bienes inmuebles –lote, casa y apartamento, que en total suman $300.000.000–. ¿Es posible aplicar la exención de las 7.700 UVT a los 3 bienes inmuebles?