Los Estándares Internacionales son emitidos por el IASB para generar un lenguaje universal en la elaboración de estados financieros.
Los contadores públicos deben entender que la forma de ver y analizar los estados financieros ha venido cambiando.
El CTCP se encuentra discutiendo la posibilidad de aplicar una exención en la aplicación de la NIIF 16 sobre arrendamientos de las entidades del grupo 1.
La exención tiene como propósito facilitar la contabilización de contratos de arrendamientos afectados como consecuencia del COVID-19.
El nuevo marco conceptual, adoptado mediante el Decreto 2270 de 2019, modificó las definiciones de activo y pasivo, reemplazando algunos conceptos, tales como el de beneficios económicos esperados.
Las nuevas definiciones de activo y pasivo empezaron a aplicar en Colombia desde el 1 de enero de 2020.
El nuevo marco conceptual del grupo 1 de convergencia explica cuál es la base de medición (costo histórico, valor razonable y valor en uso) más apropiada para cada activo o pasivo. A continuación, profundizamos al respecto.
El nuevo marco conceptual para la información financiera, aplicable en Colombia desde el 1 de enero de 2020, modificó las definiciones de activo y pasivo.
A continuación, explicamos las principales consecuencias que se derivan de dicha modificación.
El nuevo marco conceptual para la información financiera debe aplicarse de manera obligatoria a partir del período contable que inició en enero 1 de 2020.
En este editorial presentamos un análisis de su impacto en las entidades del grupo 1.
Desde el 1 de enero de 2020 los preparadores de información del grupo 1 deberán aplicar los nuevos requerimientos que fija el Decreto 2270 de 2019.
Los 5 cambios que trajo este decreto para los estados financieros del grupo 1 son los siguientes:
Según proyecto del IASB, el estado de resultados de las entidades del grupo 1 estaría dividido en 4 categorías: operación, financiación, inversión en grupos económicos y negocios conjuntos y otras inversiones.
Se crean reglas para agregar y desagregar partidas, revelar medidas de desempeño, entre otras.
Las interpretaciones del CINIIF se consideran una norma en Colombia.
A continuación, presentamos el listado de las que se encuentran vigentes en el 2020 y explicamos varios aspectos generales importantes con relación a las mismas.
En este editorial compartimos el listado de las Normas Internacionales de Información Financiera que deben aplicar las entidades del grupo 1 a partir del 2020.
Para ello se tienen en cuenta las modificaciones introducidas por el Decreto 2270 del 13 de diciembre de 2019.
A partir del 1 de enero del 2020, los preparadores de información del grupo 1 deberán aplicar los nuevos requerimientos que fija el Decreto 2270 de 2019.
Un nuevo marco conceptual y modificaciones a la NIC 19 de beneficios a empleados, son algunos de los cambios.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que, a propósito de las entidades prestadoras de servicios que efectúan importaciones de activos contabilizados como fijos, no deben incluirlos como importaciones por tener en cuenta para la clasificación de la entidad en el grupo 1.