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Los parágrafos de los artículos 513-1 y 513-6 del ET permiten restar en las declaraciones del IBUA y el ICUI solamente el impuesto que se origine por las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, pero sin llegar a formar posibles saldos a favor que se podrían solicitar en devolución.
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Ya se encuentra disponible el formulario 335 para la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas por los años gravables 2023 y 2024.
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