Compartimos esta Herramienta Interactiva que sirve de guía para realizar el presupuesto de copropiedad o edificio residencial. Incluimos un detalle del cálculo de la cuota de administración, una variedad de informes que podrás obtener fácilmente y la relación de diferente material relacionado.
Las propiedades horizontales están obligadas a construir un fondo de imprevistos que les permita responder a obligaciones inesperadas, como demandas, catástrofes, etc.
Aquí te contamos algunos de los puntos que detalla al respecto nuestro Especial Actualícese Contabilidad en propiedades horizontales.
Las copropiedades están obligadas a constituir un fondo de imprevistos para atender obligaciones extraordinarias. Los recursos recibidos para constituirlo son un ingreso para la copropiedad.
A continuación, explicamos cuál es el manejo contable del fondo de imprevistos de una copropiedad.
El consejo de administración puede autorizar el uso del 100 % del fondo de imprevistos sin la autorización de la asamblea de copropietarios.
Queda aplazado el reajuste anual de las cuotas de administración. Conoce a continuación más aspectos importantes sobre este tema de interés.
El consejo de administración puede autorizar el uso del 100 % del fondo de imprevistos sin la autorización de la asamblea de copropietarios.
Queda aplazado el reajuste anual de las cuotas de administración. Conoce a continuación más aspectos importantes sobre este tema de interés.
El consejo de administración puede autorizar el uso del 100 % del fondo de previstos sin la autorización de la asamblea de copropietarios.
Queda aplazado el reajuste anual de las cuotas de administración. Solo a partir de julio 1 las cuotas deberán pagarse con reajuste.
En las relaciones contractuales del contador público y los usuarios de sus servicios, se debe tener en cuenta lo estipulado en la Ley 43 de 1990 y según el contrato establecido, ya sea contrato de servicio o contrato laboral.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 34 de la Ley 675 de 2001, una propiedad horizontal tiene un patrimonio conformado por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.
Si se presenta una situación calamitosa, el administrador debe realizar una asamblea extraordinaria de propietarios y allí se le pedirá autorización al máximo órgano social si se puede tocar la plata, o no, del fondo de imprevistos.
Por disposición de la Ley 675 de 2001, los Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal deben constituir un Fondo de Imprevistos. Si bien debe constituirse por un monto mínimo determinado, lo mejor es sobrepasarlo.
En las Asambleas de Propietarios en Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, en los 3 primeros meses del año se hace la Asamblea obligatoria, en la cual se discute, entre otras, el aumento de la Cuota de Administración, ¿pero cuanto es lo máximo que se puede aumentar?