Las personas naturales pueden acceder al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET (firmeza de la declaración de renta en 6 o 12 meses) cuando cumplan los requisitos allí señalados.
Compartimos 4 ejercicios sobre la aplicación de dicho beneficio en la declaración de renta AG 2021.
La firmeza en la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria impide ser cuestionada o modificada por la Dian.
El artículo 705-1 del ET se refiere al término de firmeza de la declaración de retención en la fuente, la cual tendrá una condición en particular.
Aquí te contamos los detalles.
La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración de renta después de transcurrido el plazo para que la Dian notifique un requerimiento especial.
Cuando la declaración es presentada de forma extemporánea, deberá tenerse en cuenta el artículo 714 del ET respecto al término de firmeza.
Mediante la Sentencia 22105 de 2021, el Consejo de Estado realizó aclaraciones respecto al término de firmeza para declaraciones de IVA y retención en la fuente.
Se deberá computar la firmeza de estas declaraciones junto con la declaración de renta del mismo período gravable, sin excepción.
La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria, de manera tal que no puede ser cuestionada o modificada por la Dian.
Los artículos 714 del ET y 117 de la Ley 2010 de 2019 establecen que esta declaración puede tener un período de firmeza de tres (3) o cinco (5) años.
Las personas naturales pueden acceder al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET (firmeza de la declaración de renta en 6 o 12 meses) cuando cumplan los requisitos allí señalados.
Compartimos 4 ejercicios sobre la aplicación de dicho beneficio en la declaración de renta AG 2020.
Dian expide el Concepto 1118 de 2021, mediante el cual aclara que el emplazamiento para corrección se puede notificar en cualquier momento, siempre que no haya operado la firmeza de la declaración tributaria. Así las cosas, es el término de firmeza de la declaración el que determina el actuar de la Dian para efectos de la expedición del emplazamiento para corregir, no lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 588 y 589 del ET.
La CINIIF 23 es una interpretación de la norma internacional relacionada con la incertidumbre sobre el impuesto de renta que aplica a las entidades del grupo 1 y empezó a regir en Colombia a partir del 1 de enero del 2020 de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2270 de diciembre de 2019.
La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria después de haber transcurrido el plazo para que la Dian expida la notificación de requerimiento especial.
La declaración del impuesto de renta tendrá un período de firmeza especial que será de tres a cinco años.
Mediante el Decreto 374 de abril 9 de 2021 se aprobó que la presentación de la declaración se seguirá venciendo entre el 12 de abril y el 7 de mayo de 2021, pero el pago de la primer cuota vencerá entre junio 9 y 23 de 2021, y el de la segunda cuota entre el 9 y 23 de noviembre de 2021.
¿Cuál es el término de firmeza de las declaraciones de los años 2017 y posteriores, presentadas antes de 2020, en las que se liquidaron o compensaron pérdidas?
Mediante el Concepto 486 de marzo 26 de 2021, la Dian se refirió a la conservación del formato de conciliación fiscal cuando procede el beneficio de auditoría. La entidad señaló lo establecido en el artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016, el cual indica que la conciliación fiscal está compuesta por el control de detalle y el reporte de conciliación fiscal. Este último es un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, y se constituye como parte integral de esta.
De igual manera, el artículo 1.7.3 del mismo decreto establece que la conciliación fiscal debe conservarse por el término de firmeza de la declaración de renta y complementario del año gravable al cual corresponda.
Así las cosas, al ser la conciliación fiscal parte integral de la declaración del impuesto sobre la renta, el reporte de conciliación fiscal estará sujeto al término de firmeza establecido en el artículo 714 del ET o a los términos de firmeza especiales, como es el caso de lo contemplado en el artículo 689-2 del ET sobre el beneficio de auditoría, esto es, 6 o 12 meses dependiendo del cumplimiento de ciertos requisitos.