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¿En el formato 1007 de información exógena año gravable 2021 solo se deberá reportar a los terceros de quienes se recibieron ingresos superiores a $500.000 o esta vez ya no aplica dicho límite?
¿En el formato 1001 de año gravable 2021 quiénes deberán utilizar el nuevo concepto 5079?
¿Cómo se pueden descargar e instalar los prevalidadores tributarios para el reporte de información exógena 2021 desde la página web de la Dian?
¿Al momento de definir el monto de los ingresos brutos que obligan a presentar información exógena del año gravable 2021 también se pueden tomar en cuenta las devoluciones en ventas?
¿Cómo reportan las entidades y personas del régimen simple en su formato 1001 los gastos del año 2021?
¿Las empresas unipersonales se encuentran obligadas a reportar la información exógena del AG 2021?
El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con las novedades en la información exógena año gravable 2021: formatos de reporte, obligados a presentar la información exógena, plazos y mucho más.
Para definir la obligatoriedad de presentar información exógena del año gravable 2021, ¿se deben tomar en cuenta los ingresos brutos contables o los ingresos brutos fiscales?
Todo lo relacionado con el reporte de la información exógena por el año gravable 2021 lo encuentras en nuestro Libro Blanco de 389 páginas y 31 casos prácticos.
Este manual teórico-práctico describe las instrucciones de la Resolución 000098 de 2020 y las modificaciones efectuadas por la Resolución 000147 de 2021.
Dian expide el Concepto 73 de 2022, mediante el cual se pronuncia respecto a si las uniones temporales o joint ventures deben obrar como agentes de retención a título de renta e informantes de exógena.
Dian expide el Oficio 29 de enero 13 de 2022, mediante el cual resuelve el interrogante relativo a quién debe reportar el pago al tercero en la información exógena: si el socio oculto quien realizó el pago y practicó las debidas retenciones o el socio gestor en virtud del numeral 27.5 del artículo 27 de la Resolución 000098 de 2020.
Mediante la Resolución 000098 de 2020, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2021, la cual deberá entregarse durante 2022.
Los plazos para presentar esta información se encuentran en los artículos 42 al 44 de la mencionada resolución.
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