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Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas que también tienen responsabilidades contables y tributarias ante entidades de control como la Dian. Conoce en esta Capacitación de nuestro Ciclo de Actualización 2022 todo sobre las obligaciones tributarias y contables de las Esal.
Las Esal que cumplan con los requisitos del artículo 19 del ET podrán solicitar su calificación en el régimen tributario especial y acceder a los beneficios tributarios que este ofrece.
En el proceso de calificación es necesario tener en cuenta algunos aspectos para lograr pertenecer a este régimen.
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Entre las obligaciones contables de las Esal se cuenta la de llevar contabilidad y, en la mayoría de los casos, tener un revisor fiscal.
En este artículo explicamos en qué consiste el método del diferido y de contabilidad de fondos para el registro y control de las contribuciones recibidas.
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Las Esal son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad.
Estas entidades pueden solicitar su calificación en el régimen tributario especial, siempre que cumplan los requisitos del artículo 19 del ET.
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En la presentación de los estados financieros de las Esal deben tenerse en cuenta las características propias de la entidad, cuyo fin, en todo caso, es diferente al de generar una utilidad objeto de distribución.
Presentamos aspectos que deben considerarse en este proceso.
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A más tardar el 28 de febrero de 2022, deberá presentarse la declaración del impuesto de normalización tributaria por parte de aquellos contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022, siempre y cuando hayan cumplido con el pago del respectivo anticipo.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
“¿Las entidades del régimen tributario especial pueden optar por pertenecer al SIMPLE?”
Resueltas enero 31 de 2019
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