El incumplimiento de obligaciones relativas a la presentación de la documentación comprobatoria de precios de transferencia conlleva la aplicación de sanciones por extemporaneidad, inconsistencias, omisión o no presentación de información.
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A través de las resoluciones 000065 y 000066 de junio 18 de 2020, la Dian impartió instrucciones para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia y documentación comprobatoria por el AG 2019.
Ambas obligaciones fiscales vencerán entre el 7 y el 21 de julio de 2020.
El incumplimiento de obligaciones relativas a la presentación de la documentación comprobatoria conlleva la aplicación de sanciones, en las cuales se deben tener en cuenta varios criterios al momento de realizar su liquidación, y la posibilidad de que ese monto sea reducido.
Son 37 territorios los que tienen tal condición, y pueden ser consultados en el artículo 1.2.2.5.1 del DUT 1625 de 2016. Realizar operaciones con personas naturales o jurídicas de dichos lugares, implica el desconocimiento de costos y gastos, y cumplir con el régimen de precios de transferencia.
El artículo 260-11 del ET señala cuales son las sanciones relacionadas con la documentación comprobatoria y con la declaración informativa. En la primera se encuentran la sanción por extemporaneidad, por inconsistencias, por omisión de información, la sanción reducida y la sanción por corrección.
El régimen de precios de transferencia debe ser aplicado por los contribuyentes del impuesto de renta localizados en Colombia, que durante el período gravable realicen operaciones con vinculados económicos ubicados en el exterior; adicionalmente, los contribuyentes que superen los topes establecidos para presentar declaración informativa, y no la presenten o lo hagan con inconsistencias en la información, podrán ser sancionados por la DIAN de la siguiente manera:
Los contribuyentes que deben aplicar el régimen de precios de transferencia, y que el último día del período gravable tengan un patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT, o que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT, tendrán la obligación de presentar declaración informativa y documentación comprobatoria. Sin embargo, presentar la declaración informativa, igual que la documentación comprobatoria de manera extemporánea, conlleva sanciones que el contribuyente obligado debe asumir.
El régimen de precios de transferencia debe ser aplicado por los contribuyentes del impuesto de renta localizados en Colombia, que durante el período gravable realicen operaciones con vinculados económicos ubicados en el exterior; adicionalmente, los contribuyentes que superen los topes establecidos para presentar declaración informativa, y omitan información en dicha declaración, pueden ser sancionados por la DIAN de la siguiente manera:
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se encuentren sometidos al régimen de precios de transferencia y que por superar los topes de ingresos y patrimonio bruto deban presentar declaración informativa y documentación comprobatoria, deben hacerlo de la manera correcta, pues de lo contrario podrán ser sancionados por la DIAN.
Los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, que se encuentren obligados a aplicar el Régimen de Precios de Transferencia y a presentar la documentación comprobatoria, quienes lo hagan de forma extemporánea podrán ser sancionados por la DIAN de la siguiente manera:
El régimen de precios de transferencia debe ser aplicado por los contribuyentes del impuesto de renta ubicados en Colombia que hayan efectuado durante el año operaciones de ventas, compras, o préstamos, etc., con entidades o personas que califican con sus vinculadas económicas, y estos últimos hayan estado ubicados en el exterior o incluso dentro de alguna zona franca en Colombia. Pero ¿quiénes deben presentar declaración informativa y documentación comprobatoria?