Quienes poseen obligaciones pendientes con la Dian pueden suscribir unas facilidades de pago que permitan su cumplimiento, así como las sanciones e intereses moratorios derivados de estas.
Conoce aquí lo que debes tener en cuenta al momento de suscribir un acuerdo con la administración tributaria.
En las últimas semanas el número de estafas a deudores de impuestos en Bogotá ha aumentado, lo que preocupa a la Secretaría Distrital de Hacienda de la capital.
Aunque la situación de mora de créditos aparenta estar normal, la incertidumbre en el mercado financiero es si los alivios, como el Programa de Acompañamiento a Deudores, fueron suficientes o no.
Los intereses se siguen acumulando y el dinero que deberán pagar los deudores será mayor.
La cartera morosa ya completa seis meses consecutivos de crecimientos a tasa de doble dígito, sin embargo, se evidencia una disminución frente a enero de este año.
1.696 entidades públicas reportaron un valor total de la deuda por 117 billones de pesos.
956.624 personas naturales le deben al Estado 86 billones de pesos.
Las entidades públicas con necesidad de pago solo podrán hacerlo a través del cobro coactivo.
Entérate de las entidades a las que más les deben.
Gobierno nacional decretó amnistía para pagar multas de tránsito y facilitar el pago de comparendos vehiculares por parte de deudores morosos.
Hasta el 31 de octubre de 2020 se podrá pagar el 80 % del monto adeudado (sin intereses ni sanciones). También hay más descuentos tributarios.
Para Gabriel Botero, las entidades bancarias deberían enseñarles y transmitirles a las personas que cuentan con otra salida frente a sus deudas.
Bancos no pueden ser un obstáculo para deudores en este proceso, puesto que se hace por fuera de ellos; se realiza en un centro de conciliación o notaría.
Cuando algún miembro de la copropiedad se encuentra en mora, el administrador por intermedio de un abogado puede demandar a ese propietario moroso. Así lo asegura la Ley 675 del 2001. ¿Y si la mayoría de copropietarios son los morosos? Aquí le contamos qué se puede hacer al respecto.
En ninguna parte de la Ley 675 de 2001 se establece que la persona que se encuentra en mora deja de tener el derecho de administrar los bienes comunes que le pertenecen. Lo que se debe hacer es no votar, no elegir, no delegar en quien se encuetra moroso.
¿Que procedimiento o recurso debemos utilizar todos los copropietarios para que los deudores morosos paguen? ¿Podemos no prestarles algún servicio?
¿Es posible mediante decisión del consejo de administración, prohibir a los deudores morosos que en la asamblea ordinaria otorguen poder para que los represente, cuando el reglamento de propiedad horizontal ni lo prohíbe ni lo permite?