El término de crédito mercantil, sin estar explícitamente mencionado en el Estándar Internacional, puede distinguirse dentro de la plusvalía como un concepto más amplio que reconoce dicho hecho económico.
El artículo 143-1 del ET señala que el gasto por crédito mercantil adquirido es deducible en el impuesto sobre la renta y complementario, siempre y cuando este cumpla con los requisitos establecidos para la deducibilidad de los gastos.