La asamblea de accionistas o junta de socios de una compañía es obligatoria hacerla por lo menos una vez al año.
Conoce más en nuestro Informe Especial Lineamientos para la celebración de asambleas de accionistas o juntas de socios.
En el evento en que un propietario no pueda asistir a la reunión anual de la asamblea general de copropietarios, puede delegar a un tercero para su representación. Para postular al propietario al consejo de administración el delegado debe encontrarse autorizado para ello.
El dictamen o informe presentado por el revisor fiscal contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo realizado y a las conclusiones alcanzadas, con el fin de generar confianza en los inversionistas, el Estado y la sociedad en general.
Conoce más detalles sobre su contenido en este editorial.
Febrero, marzo y el 1 de abril de 2019 son sinónimo de realizar las reuniones obligatorias del máximo órgano social en las sociedades mercantiles, así como en las copropiedades. Por lo anterior, es importante hacer una buena convocatoria para que las decisiones que se tomen en ellas sean legales.
Las decisiones en las asambleas de copropietarios son legales siempre y cuando cumplan con aspectos importantes como la citación en debida forma, el quórum, los temas tratados, entre otras, mencionadas en la Ley 675 del 2001.
Las decisiones en las asambleas de copropietarios son legales siempre y cuando cumplan con aspectos importantes como la citación en debida forma, el quórum, los temas tratados, entre otras, mencionadas en la Ley 675 del 2001.
De acuerdo a lo estipulado por el Código de Comercio algunas sociedades cuentan con la obligatoriedad de calcular reserva legal sobre sus utilidades, y presentarla conjuntamente con la propuesta de distribución de utilidades del periodo ante el órgano de administración competente.
La Ley 675 de 2001 regula el tema de Propiedad Horizontal. En el artículo 37 de la presente ley se encuentra el tratamiento dado a la asamblea general de propietarios. A continuación se presentan 6 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestros expertos en la materia.
La normatividad en materia de sociedades señala que todo órgano social debe reunirse en junta de socios o asamblea general ordinaria por lo menos una vez al año, dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.
Dado que la Ley 675 del 2001 obliga a todas las propiedad horizontales a tener un fondo de imprevistos, este es un asunto que llama la atención al momento de definir cómo reconocerlo bajo NIIF; anteriormente se manejaba con un gasto al estado de resultados y un pasivo que se denominaba fondo de imprevistos.
Ahora que pasaron las asambleas de marzo donde las empresas obligadas nombraron revisor fiscal, es tiempo de preguntarse ¿por dónde inicia el trabajo del revisor fiscal?
Tal como lo menciona la Ley 675 de 2001, existen algunos órganos encargados del manejo y dirección de la propiedad horizontal; dentro de dichos órganos se encuentran: la asamblea de copropietarios y el comité de administración, cuando sea necesario. A continuación una breve descripción de cada uno de ellos.