Con el Oficio 20486 de 2019 la Dian indicó que el renglón 29 del formulario 300 de declaración de IVA es para quienes prestan servicios de los artículos 462-1 y 468-3 del ET.
Los servicios de construcción de bien inmueble, aunque generen IVA sobre la utilidad del constructor, se reportarán en el renglón 28.
Con estos casos prácticos aprenderás cómo calcular y contabilizar correctamente el AIU, el IVA y la retención en la fuente, de acuerdo con los diferentes escenarios planteados por la norma: servicios de aseo y vigilancia, servicios temporales de empleo y honorarios en contratos de construcción.
¿La base gravable especial del AIU para contratos de construcción también es aplicable para la retención en la fuente a título de renta?
Edición # 108 de octubre del 2020 de la Revista ACTUALÍCESE.
En esta plantilla se ilustran los cálculos con los cuales se definiría la base especial para generar el IVA en los servicios del art. 462-1 del E.T. Base que fue reglamentada con el art. 11 del Decreto 1794 de agosto de 2013.
Para efectos del AIU, ¿cómo deben reportarse en la exógena los pagos realizados a terceros, los costos y los gastos?
De acuerdo con el artículo 1.3.1.6.13 del Decreto 1625 de 2016, ¿cuáles son las limitaciones en impuestos descontables en IVA que deberán tener en cuenta quienes presten los servicios señalados en el numeral 4 del artículo 468-3 del ET?
Una persona natural acogida al SIMPLE que presta servicios de aseo ¿puede aplicar el AIU?
¿Cuál es tratamiento fiscal del IVA y la retención en la fuente en los contratos de obra pública? ¿Qué incidencia tiene la figura del AIU en este tema?
¿Una entidad del régimen tributario especial puede aplicar la figura del AIU?
¿En qué consiste el AIU y cuál es la incidencia fiscal de esta figura en las empresas prestadoras de servicios de aseo y vigilancia?
¿Cómo se aplica la retención en la fuente en los contratos de construcción, teniendo en cuenta que en estos casos el IVA se cobra sobre la figura del AIU?