Mediante la presente doctrina, se concluye que el contador público puede desarrollar cualquier actividad relacionada con la ciencia contable en Colombia, indistintamente de si la entidad es de nacionalidad colombiana o extranjera.
El CTCP reitera que los documentos contables de la entidad le pertenecen a la organización y por ende no es adecuado que el contador público retenga dichos documentos, situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la JCC.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública concluye que el contador público debe cumplir las responsabilidades contractuales pactadas con los clientes en el contrato.
El CTCP reitera que la Junta Central de Contadores actúa como autoridad disciplinaria, y es el órgano a quien se le debe informar sobre las actuaciones de los contadores públicos en caso de que estos incumplan sus obligaciones profesionales.
Respecto a la información contable y financiera, el CTCP precisa que esta pertenece únicamente a la empresa, y el contador no puede apoderarse de la misma. Cabe señalar que todas las actuaciones de los contadores públicos deben estar enmarcadas dentro de los términos del Código de Ética compilado en el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.