Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones tributarias relacionadas con las declaraciones tributarias


Sanciones tributarias relacionadas con las declaraciones tributarias

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanción por extemporaneidad
  • Sanción por no declarar
  • Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión

El régimen sancionatorio en materia tributaria contempla diferentes tipos de sanciones para cada una de las obligaciones administradas por la Dian.

A continuación, profundizaremos en las principales sanciones aplicables a las declaraciones tributarias contempladas en los artículos 641 al 650-2 de ET.

Las sanciones asociadas a las declaraciones tributarias se encuentran contempladas en los artículos 641 al 650 del Estatuto Tributario –ET–.

No obstante, dentro de esta categoría podemos enmarcar otras sanciones que, si bien no están directamente relacionadas con las declaraciones tributarias, sí involucran a las entidades recaudadoras de impuestos, entre otras.

A continuación, profundizaremos en cada de unas las sanciones tributarias que pueden ser aplicables a las declaraciones en general. Veamos:

Sanción por extemporaneidad

Cuando una persona obligada a declarar presente las declaraciones tributarias a su cargo por fuera de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, estará sujeta a la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del ET, para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

Cuando existe impuesto a cargo

Cuando la declaración tributaria arroje impuesto a cargo, la sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo equivaldrá al 5 % del total de dicho impuesto o retención objeto de declaración, sin exceder el 100 %.

Cuando no existe impuesto a cargo

En caso de que en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes será equivalente al 0,5 % de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder el menor valor entre:

  • El 5 % de los ingresos brutos percibidos en el período declarado.
  • El doble del saldo a favor (si aplica).
  • El equivalente a 2.500 UVT, si no existe saldo a favor.

Cuando no haya ingresos en el período

De no haber ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 1 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor entre:

  • El 10 % de dicho patrimonio líquido.
  • El doble del saldo a favor.
  • El equivalente a 2.500 UVT, si no hubo saldo a favor.

Es necesario resaltar que, en todos los casos anteriores, el valor que se liquide por concepto de la sanción por extemporaneidad no puede ser inferior al monto de la sanción mínima ($363.000 por 2021)

Si deseas conocer más detalles respecto a la sanción por extemporaneidad, puedes consultar nuestro Informe Especial Régimen sancionatorio en materia tributaria.

Sanción por no declarar

Transcurrido el término de un mes para presentar la declaración, y una vez se haya proferido el emplazamiento, se aplicará la sanción por no declarar, cuya tarifa dependerá del tipo de declaración tributaria (ver artículo 643 del ET).

Declaración del impuesto sobre la renta

En caso de que el contribuyente omita la obligación de declarar el impuesto de renta, la sanción equivaldrá al mayor valor entre el 20 % de sus consignaciones bancarias o ingresos brutos determinados por la Dian para el período al que corresponda la declaración no presentada, y el 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada.

Declaración del IVA e INC

Cuando no se presenten las declaraciones del IVA e impuesto nacional al consumo –INC–, la sanción por no declarar será equivalente al mayor valor entre el 10 % de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en el incumplimiento, que determine la administración tributaria para el período al que corresponde la declaración no presentada, y el 10 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración del IVA o INC, según sea el caso.

Declaración de retención en la fuente

Si la omisión corresponde a la declaración de retención en la fuente, el agente retenedor se verá expuesto a una sanción equivalente al mayor valor entre el 10 % de los cheques girados y otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero; o costos y gastos, determinados por la Dian para el período objeto de la declaración no presentada; o el 100 % de las retenciones que figuren en la última declaración de retención en la fuente presentada.

Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión

El artículo 669 del ET, modificado por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, señala que los responsables del IVA que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación.

Tal sanción será impuesta por la Dian después de la comprobación del hecho y traslado de cargos al responsable, quien tendrá el término de un (1) mes para contestar.

Si deseas conocer más detalles sobre los aspectos relacionados con las sanciones tributarias aplicables a las declaraciones tributarias, puedes consultar nuestro Informe Especial Régimen sancionatorio en materia tributaria.

Adicionalmente, tendrás acceso a más peculiaridades acerca de todos los aspectos relacionados con las sanciones tributarias, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.

¡Pero eso no es todo!

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