Esta retención solo la deberán practicar las personas y entidades mencionadas en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del ET, que fue modificado con la Ley 1819 de 2016. Las retenciones mencionadas en el numeral 8 de dicho artículo solo empezarán a aplicar a partir de julio de 2018.
Para acceder a este contenido debes tener una suscripción o haberlo comprado de manera individual.
Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ.
Si te interesa solo comprar este artículo, lo puedes hacer en el siguiente enlace:
Comprar este artículo