Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propiedades horizontales: marcos técnicos normativos aplicables


Propiedades horizontales: marcos técnicos normativos aplicables

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, todas las entidades que lleven contabilidad de forma obligatoria o voluntaria en Colombia deben aplicar los marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 como consecuencia de la convergencia a Estándares Internacionales.

A partir de la convergencia a Estándares Internacionales, en Colombia las entidades privadas fueron divididas en 3 grandes grupos que se encuentran regulados por los siguientes marcos normativos:

  • Grupo 1: Normas Internacionales Plenas emitidas por la IASB.
  • Grupo 2: Norma Internacional para Pymes emitida por la IASB.
  • Grupo 3: marco de contabilidad simplificada (este grupo no aplica Estándares Internacionales).

Cada copropiedad es responsable de determinar el grupo de convergencia que le corresponde evaluando los siguientes criterios:

1. Pertenecen al grupo 1:

  • Entidades y negocios fiduciarios que posean valores inscritos en el registro nacional de valores y emisores –RNVE–.
  • Entidades y negocios de interés público.
  • Entidades con personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

2. Pertenecen al grupo 2:

  • Entidades que no cumplan con los requisitos para pertenecer al grupo 1 o 3.

3. Pertenecen al grupo 3:

  • Entidades con personal no superior a 10 trabajadores, que posean activos totales inferiores a 500 smmlv e ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv.
  • Entidades que cumplan con los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario –ET–.

Con base en estas condiciones es posible inferir que la mayoría de las copropiedades se encuentran clasificadas en el grupo 3 de convergencia y, por lo tanto, no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales.

Otras normas que deben aplicar las copropiedades son la Ley 675 de 2001 y la Orientación Técnica 15 del CTCP.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Contabilidad en propiedades horizontales. ¡No dejes de leerlo!

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