De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, todas las entidades que lleven contabilidad de forma obligatoria o voluntaria en Colombia deben aplicar los marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 como consecuencia de la convergencia a Estándares Internacionales.
A partir de la convergencia a Estándares Internacionales, en Colombia las entidades privadas fueron divididas en 3 grandes grupos que se encuentran regulados por los siguientes marcos normativos:
Cada copropiedad es responsable de determinar el grupo de convergencia que le corresponde evaluando los siguientes criterios:
1. Pertenecen al grupo 1:
2. Pertenecen al grupo 2:
3. Pertenecen al grupo 3:
Con base en estas condiciones es posible inferir que la mayoría de las copropiedades se encuentran clasificadas en el grupo 3 de convergencia y, por lo tanto, no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales.
Otras normas que deben aplicar las copropiedades son la Ley 675 de 2001 y la Orientación Técnica 15 del CTCP.
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