Katherin Díaz Velilla afirma que no ha habido mucha difusión de la legislación de los programas de transparencia y ética empresarial.
Revisores fiscales pueden ser objeto de sanciones en caso de que una empresa obligada no implemente este tipo de programas.
Aquí te contamos más detalles.
Al hablar de programas de transparencia y ética empresarial –PTEE– hacemos referencia a un conjunto de políticas para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o de soborno transnacional en una organización. Este sistema se basa en estándares internacionales y normativas establecidas por la Supersociedades.
De igual forma, busca minimizar las probabilidades de que una compañía se vea implicada en el desvío de patrimonios o activos que ofrezcan a algún servidor público nacional o extranjero dinero o beneficios a cambio de que se realice, o retarde u omita alguna acción relacionada con sus funciones asociadas a un negocio o transacción internacional.
Katherin Díaz Velilla, directora tributaria de LB Managers, explica que la obligación de tener este tipo de programas es relativamente reciente, por lo que casi no ha habido mucha difusión de la legislación sobre el tema:
En los últimos años han salido circulares de la Supersociedades donde se explican y regulan estos programas. Muchas empresas no se han percatado de que estos tienen que ser implementados en su interior.
Destaca que pese a que hay desinformación sobre el tema, ya hay multinacionales que los vienen implementando de tiempo atrás y de forma voluntaria.
Ella recomienda acatar la normativa nacional, hacer los avisos correspondientes a la Supersociedades y a las entidades administrativas que los revisan.
Para Díaz Velilla, los revisores fiscales son los actores principales en este proceso, ya que ellos están en la obligación de denunciar actos de corrupción o delitos en contra de la administración pública:
Son de los primeros que deben estar atentos a que la organización, a su cargo, implementen estos programas cuando tengan la obligación.
Adicionalmente, la Ley 2195 de 2022 presenta un régimen sancionatorio más claro y amplio para aquellas empresas que no estén implementando estos programas estando obligados, lo que no solo afecta a las empresas y representantes legales, sino también a los revisores fiscales.
En consecuencia, los revisores fiscales pueden ser objeto de sanciones en caso de que una empresa obligada no implemente este tipo de programas. De igual manera, pueden ser sancionados si no hacen el aviso correspondiente del incumplimiento.
Las empresas que al 31 de diciembre de cada año cumplan con las obligaciones anteriormente nombradas tendrán hasta el 31 de mayo del siguiente año para implementar un PTEE en debida forma.
Estas organizaciones deberán enviar un oficio a la Supersociedades, durante los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para la adopción del PTEE, informando sobre su calidad de empresa obligada.
En caso de que al 31 de diciembre de cualquier año una empresa obligada deje de cumplir con los requisitos para serlo, continuará como entidad obligada por un periodo mínimo de permanencia adicional de 3 años a partir de dicha fecha.
Además, deberá informar por escrito a la Supersociedades dentro del mes siguiente a la fecha en la que dicha circunstancia ocurra.