En la nueva versión del proyecto de reforma tributaria del Gobierno del presidente Gustavo Petro, además de modificarse algunas de la propuestas inicialmente planteadas, se agregaron otras nuevas.
Conoce aquí las nuevas propuestas en materia de retención en la fuente.
El 4 de octubre de 2022, se dio a conocer la nueva versión del proyecto de reforma tributaria del Gobierno del presidente Gustavo Petro, en el cual además de modificarse algunas de las propuestas inicialmente planteadas, se agregaron otras nuevas con las cuales se fortalecería el sistema fiscal del país.
A continuación, presentamos algunas de las propuestas del proyecto de reforma tributaria relacionadas con la retención en la fuente:
El proyecto de reforma tributaria modificaría el inciso primero del parágrafo 2 del artículo 383 del ET con lo cual se establecería que, la retención en la fuente sobre ingresos laborales del artículo en mención sería aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria (pagos percibidos por trabajadores independientes).
Recordemos que la versión actual del parágrafo 2 del artículo 383 del ET señala que, la retención en la fuente sobre pagos laborales procede para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado 2 o más trabajadores asociados a la actividad.
Por tanto, dicho ajuste planteado por la reforma pretendería que dicha retención sea aplicable a los trabajadores independientes sin importar si subcontratan a 2 más trabajadores.
Se modificaría el numeral 2 del artículo 388 del ET con relación al límite del 40 % de las rentas exentas y deducciones procedentes en la depuración de la base para el cálculo de retención en la fuente, para establecer que dicho límite tampoco aplicaría en el caso del pago de pensiones y ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
Adicionalmente, se señalaría que, en la depuración de la base para el cálculo de la retención en la fuente, la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206 del ET también procedería para los pagos o abonos en cuenta por conceptos de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.
Se adicionaría un inciso octavo y parágrafo 2 al artículo 408 del ET, con el fin de establecer la tarifa de retención en la fuente sobre pagos realizados por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país, con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional que no se enmarquen en algunos de los demás supuestos previstos en el artículo 408 del ET.
Por tanto, dichos pagos estarían sujetos a la tarifa del 10 % sobre el valor total del mismo. Además, serían agentes de retención las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, vendedores de tarjetas prepago, recaudadores de efectivo a cargo de terceros, pasarelas de pago, agentes de retención del artículo 368 del ET y los demás designados por la Dian.
El proyecto de reforma modificaría el inciso primero del artículo 242-1 del ET con el fin de ajustar la tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales.
En este sentido, la tarifa de retención en la fuente con la que tributarán los dividendos y participaciones recibidos por sociedades nacionales que tengan la calidad de no gravados pasaría del 7,5 % al 10 %.
Dicha retención sería trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista en el exterior.
Se adicionaría el parágrafo 3 y parágrafo transitorio 2 al artículo 580-1 del ET, para realizar aclaraciones en cuando a la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente.
Por ello, de aprobarse el proyecto de reforma tributaria actual la declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre que el valor dejado de pagar no supere las 10 UVT y se cancele a más tardar dentro del año (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento para declarar.
Adicionalmente, la reforma permitirá subsanar la ineficacia de la declaración de retefuente presentada sin pago a la fecha de la expedición de la ley de reforma tributaria), siempre que no supere las 10 UVT, cancelando el valor adeudado más intereses moratorios a más tardar el 30 de junio de 2023.