Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intermediación laboral: ¿cuál es su diferencia con la tercerización?


Intermediación laboral: ¿cuál es su diferencia con la tercerización?

Las nuevas formas de contratación laboral han evolucionado a tal punto que han surgido mecanismos para mejorar la eficiencia en los procesos de las empresas; algunos de ellos son la intermediación y la tercerización.

Pese a que tienen algunas similitudes, son muy distintas. ¡Conoce las diferencias!

En sentido amplio, la tercerización laboral, también llamada outsourcing, es la subcontratación o externalización de una actividad o un proceso de la empresa.

Esta modalidad es la alternativa que tienen las empresas para desprenderse o descargarse de tareas que no hacen parte del desarrollo normal de su proceso productivo.

Se trata de una forma de contratación en la que el contratante busca que empresas externas especializadas realicen esas actividades que no hacen parte fundamental de su objeto social o actividad económica.

Esto con el fin de dedicarse a mejorar la productividad de su empresa, optimizando todas las funciones vitales para el desarrollo del objeto principal de la compañía.

tercerización e intermediación laboral

No obstante, en la práctica hay diferencias puntuales con la intermediación laboral, que es una forma de entregar procesos que carecen de autonomía técnica, administrativa o financiera, para el desarrollo de las actividades de la empresa.

Por lo anterior, se destaca la importancia de distinguir una figura de la otra, pues, bajo el velo de la tercerización podría ocultarse una verdadera intermediación que modificaría la responsabilidad del empleador.

Aquí te contamos las diferencias puntuales.

Tercerización e intermediación laboral

La tercerización es una realidad de las empresas contemporáneas, es dinamizadora de la economía y claramente una herramienta de formación laboral; sin embargo, ello no significa que pueda utilizarse con fines de intermediación laboral, pues allí empiezan a generarse problemas.

Mediante la figura de la tercerización laboral, en ningún caso se podrá realizar el suministro o vinculación de personal a empresas clientes; allí radica la presunta ilegalidad en la que pueden estar inmersos los outsourcing.

Es decir, son ilegales cuando dichas entidades, en lugar de ser empresas que suministran bienes y/o servicios como entes especializados, empiezan a realizar actividades de intermediación laboral, figura expresamente prohibida para todas las entidades que no sean empresas de servicios temporales –EST–.

Distinción entre las dos figuras

Esta distinción radica básicamente en que, mientras en la tercerización se contrata un servicio especializado (por ejemplo, el servicio de limpieza, seguridad y maquinaria), en la intermediación lo que se adquiere es el servicio de envío de personal para que el usuario lo subordine y disponga de su fuerza de trabajo en el desarrollo de actividades misionales permanentes de la empresa (suministro de personal).

En Colombia, conforme a lo establecido en la Ley 50 de 1990 y la Resolución 2021 de 2018, las únicas que tienen permitido realizar el suministro de personal (intermediación laboral) son las EST, prohibiéndose entonces el ejercicio de esta actividad a otra figura (CTA, contrato sindical, bolsas de empleo o SAS), entre ellas el outsourcing.

Por ello, es completamente ilegal contratar una terciaria para que suministre personal, máxime cuando sea para realizar una actividad misional permanente de la empresa usuaria.

¿Cómo identificar si un es intermediación laboral ilegal?

Finalmente, tomando lo mencionado, tendrán serios problemas tanto la empresa terciaria como el cliente o la empresa usuaria cuando observamos que:

  • La terciaria no es una empresa especializada en una actividad específica.
  • En el outsourcing se envía personal para realizar actividades que son permanentes en la empresa cliente.
  • Cuando esas actividades permanentes que realizan los trabajadores enviados hacen parte de las tareas o procesos en relación directa con el objeto principal de la empresa cliente.
  • La empresa cliente subordina constante y permanentemente al personal de la terciaria.
  • Los trabajadores enviados mediante el outsourcing realizan tareas que hacen trabajadores directos de la empresa cliente.
  • Cuando el servicio que ofrece la terciaria es categóricamente suministrar personal.

Conoce más detalles sobre el funcionamiento de la tercerización laboral en Colombia en nuestro Especial Actualícese Tercerización laboral e intermediación.

¡Pero eso no es todo!

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