Retención en la fuente por honorarios: ¿Cuándo aplicar el 10 % o el 11 %?
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Qué criterios determinan la tarifa de retención en la fuente por honorarios a residentes?
- ¿Cuándo procede la tarifa del 10 % o del 11 % por honorarios?
Muchos agentes de retención asumen que, si una persona natural residente que percibe honorarios es declarante de renta, debe aplicarse siempre la tarifa del 11 %. Sin embargo, el artículo 1.2.4.3.1 del DUT 1625 de 2016 contempla condiciones específicas que deben verificarse.
¿Qué criterios determinan la tarifa de retención en la fuente por honorarios a residentes?
Las personas naturales residentes fiscales en Colombia que perciban ingresos por honorarios están sujetas a retención en la fuente a título de renta si operan en el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y no se han trasladado voluntariamente al régimen simple (ver artículo 911 del ET).
Además, si la persona natural residente del régimen ordinario manifiesta, bajo gravedad de juramento ante su agente de retención, que no imputará costos ni gastos a sus ingresos por honorarios, su retención en la fuente a título de renta se practicaría aplicando el mismo tipo de retención en la fuente con procedimiento 1 que se aplica a los asalariados (ver el parágrafo 2 del artículo 383 del ET y los artículos 1.2.4.1.6 y 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016).
Por consiguiente, si la persona natural mencionada sí imputa costos y gastos a sus ingresos por honorarios, el agente de retención deberá determinar la tarifa aplicable. Para ello, es necesario establecer en qué casos procede el 10 % y en cuáles el 11 %.
¿Cuándo procede la tarifa del 10 % o del 11 % por honorarios?
Para responder esta pregunta, es necesario revisar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 392 del ET y en el artículo 1.2.4.3.1 del DUT 1625 de 2016. En dichas normas se lee lo siguiente:
Artículo 392 del ET, inciso tercero. La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10 %) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno nacional.
Artículo 1.2.4.3.1 del DUT 1625 de 2016. Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes. La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11 %) del respectivo pago o abono en cuenta.
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones sea una persona natural la tarifa de retención es del diez por ciento (10 %). No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por ciento (11 %) en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT;
b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT. En este evento la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
Parágrafo. <Ver Notas del Editor> Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementario en el país, por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del tres punto cinco por ciento (3,5 %) del respectivo pago o abono en cuenta. En las mismas condiciones, se aplicará dicha tarifa en los servicios de licenciamiento y derecho de uso del software.
Los pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este parágrafo, que se efectúen a contribuyentes personas naturales residentes en el país no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se rigen por lo dispuesto en el inciso dos y sus literales a) y b) del presente artículo.
Lo previsto en este parágrafo debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto relativos al régimen de retención en la fuente por pagos al exterior.
Parágrafo 2°. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 536 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por actividades de estudios de mercado y la realización de encuestas de opinión pública que se efectúen a las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades será del cuatro por ciento (4 %).
(Los subrayados son nuestros).
De acuerdo con las normas reseñadas, la tarifa que inicialmente se aplica a la persona natural, sin importar si es declarante o no de renta, es del 10 %. Sin embargo, dicha tarifa aumenta al 11 % solo cuando se presenta cualquiera de las dos situaciones previstas en el inciso segundo del artículo 1.2.4.3.1 del DUT 1625 de 2016:
- Cuando la persona natural firma contratos con el agente de retención y de ellos se desprende que percibirá ingresos superiores a 3.300 UVT dentro de un mismo año gravable.
- Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superan el valor de 3.300 UVT.
En definitiva, la norma reglamentaria establece que el agente de retención no debe enfocarse en si la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta por honorarios presenta o no declaración de renta. Lo que debe verificar es si se cumple alguna de las dos situaciones antes mencionadas. En ese caso, la tarifa pasa del 10 % al 11 %; si no se cumple ninguna, la tarifa aplicable será del 10 %.
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