El contrato de prestación de servicios es de carácter civil, razón por la cual no puede ser tratado siguiendo las instrucciones estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema. Aplicación de prórrogas automáticas en contratos de prestación de servicios Natalia Jaimes Lúquez, menciona que el contrato de prestación de servicios es de carácter civil, por lo tanto no genera el pago de acreencias laborales por parte de la entidad contratante, como por ejemplo prestaciones sociales o aportes a seguridad social, ni tampoco es necesario fijar un período de prueba. Por otro lado, se precisa que si un contrato de prestación de servicios es pactado por un año y por ningún lado se estipula que será prorrogado, no se puede concluir que al no recibir notificación alguna por la parte contratante se configura prórroga automática como sí ocurre cuando se trata de un contrato de trabajo. Tratamiento del incumplimiento de las condiciones de un contrato de prestación de servicios Natalia Jaimes Lúquez, indica que dentro del proceso de contratación está permitida la figura del contrato de prestación de servicios, el cual es de carácter civil y no laboral, por tal razón […]