¿Qué es la licencia por grave calamidad doméstica y en qué norma se fundamenta?
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Qué es una calamidad doméstica?
- ¿Un terremoto se considera una grave calamidad doméstica para efectos de la licencia remunerada?
- ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder a la licencia por calamidad doméstica?
- ¿Cuánto dura la licencia por calamidad doméstica y cómo se determinan los días?
- ¿Qué obligaciones tiene el empleador frente a la calamidad doméstica?
- ¿En qué se diferencia la licencia por calamidad doméstica de otras figuras aplicables?
La licencia por grave calamidad doméstica es un permiso remunerado de carácter obligatorio que el empleador debe conceder cuando el trabajador enfrenta un suceso grave que afecta el desarrollo normal de sus actividades.
Se fundamenta en el artículo 57, numeral 6, literal c) del CST, modificado por el artículo 15 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025. Se entiende la grave calamidad como «todo suceso personal, familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador».
La caracterizan tres elementos:
Gravedad: el hecho debe ser lo suficientemente serio para exigir atención prioritaria.
Afectación: debe impactar de forma negativa la vida cotidiana y el desempeño laboral.
Comprobación: la situación debe acreditarse debidamente ante el empleador.
La licencia por grave calamidad doméstica cobija tanto a trabajadores del sector privado como a servidores públicos, siempre que acrediten la gravedad de la situación y su impacto en las actividades laborales, según ha reiterado la Corte Constitucional,la licencia no admite descuento del salario ni exigencia de reposición de los días concedidos.
¿Qué es una calamidad doméstica?
La calamidad doméstica constituye una causa justificada para que los trabajadores, tanto del sector público como del privado, se ausenten temporalmente de sus labores sin que ello implique la terminación de la relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos, condiciones y plazos establecidos en la normativa laboral aplicable.
¿Un terremoto se considera una grave calamidad doméstica para efectos de la licencia remunerada?
Sí. Un terremoto es un evento de fuerza mayor o caso fortuito, definido en el artículo 64 del Código Civil como el imprevisto imposible de resistir.
No obstante, el hecho en sí mismo no basta: para configurar una grave calamidad doméstica por terremoto, el evento debe afectar de forma concreta las actividades del trabajador. Entre las situaciones que pueden configurar la licencia se encuentran:
- Vivienda averiada, inhabitable o en riesgo de colapso que obliga a la reubicación del hogar.
- Atención de un familiar herido, hospitalizado o desaparecido a raíz del sismo.
- Búsqueda o cuidado de menores, personas mayores o dependientes tras la emergencia.
- Trámites urgentes ante organismos de socorro, entidades de salud o autoridades de gestión del riesgo.
La sola percepción del temblor, sin una afectación real y grave, no configura por sí misma una calamidad doméstica.

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Ver más¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para acceder a la licencia por calamidad doméstica?
El acceso a la licencia por calamidad doméstica no es automático: depende de la acreditación de la gravedad y de su relación con la afectación laboral. Los requisitos que la doctrina, la jurisprudencia y los conceptos del Ministerio del Trabajo han decantado son los siguientes:
- Existencia de un hecho grave, en este caso el terremoto y sus consecuencias directas sobre el trabajador o su familia.
- Afectación real del normal desarrollo de las actividades laborales.
- Aviso oportuno al empleador o a su representante, en cuanto las circunstancias lo permitan.
- Presentación de soportes al reincorporarse: registro fotográfico, certificaciones de organismos de socorro, actas de la UNGRD o de bomberos, certificados médicos o denuncias en caso de ser necesarios.
Cuando la urgencia impide el aviso previo, la comprobación puede realizarse de manera posterior, sin que ello afecte el derecho a la licencia por grave calamidad doméstica.
Si el empleador niega la licencia por grave calamidad doméstica sin justificación pese a la prueba de la calamidad, el trabajador puede acudir a las vías administrativas ante el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo o una Casa de Justicia; si se vulneran derechos fundamentales, puede ejercer la acción de tutela. Por ello, resulta determinante conservar toda la evidencia del hecho y de la solicitud presentada.

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Ver más¿Cuánto dura la licencia por calamidad doméstica y cómo se determinan los días?
La ley no fija un número de días para la licencia por calamidad doméstica. Su duración corresponde al tiempo razonablemente necesario para que el trabajador supere la situación. Así lo ha sostenido la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia T-460 de 2018, que ordena aplicar criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
El empleador fija el término mediante decisión motivada, ponderando factores de ambas partes:
- Desde el trabajador: gravedad del hecho, necesidad de su presencia y plazo estimado para atender la calamidad.
- Desde el empleador: grado de afectación de la operación, posibilidad de reemplazo temporal y continuidad del servicio.
Por tratarse de una duración variable según cada caso, no procede afirmar un número fijo de días.
¿Qué obligaciones tiene el empleador frente a la calamidad doméstica?
Frente a una calamidad doméstica, el empleador asume obligaciones concretas que buscan equilibrar la protección del trabajador con la continuidad de la empresa:
- Conceder la licencia remunerada por el tiempo necesario, sin exigir la reposición de los días.
- Mantener el pago de salario, prestaciones sociales y aportes a seguridad social durante la ausencia.
- Dejar constancia escrita de la concesión o de la negación parcial o total de la licencia.
- Regular el procedimiento de solicitud y prueba en el reglamento interno de trabajo (artículo 108 del CST).
Un punto sensible tras el sismo es la evacuación de los sitios de trabajo. La protección de la vida y la salud prevalece: retirarse de una edificación con riesgo estructural, en el marco del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), no configura abandono del puesto de trabajo ni justa causa de despido. Sancionar al trabajador por proteger su integridad expone al empleador a responsabilidad laboral y administrativa.
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¿En qué se diferencia la licencia por calamidad doméstica de otras figuras aplicables?
Tras una emergencia pueden concurrir varias figuras laborales. Conviene distinguirlas para aplicar la correcta según el hecho:
|
Figura |
Fundamento |
¿Remunerada? |
Duración |
Aplicación tras el evento telúrico |
|---|---|---|---|---|
|
Calamidad doméstica |
Artículo 57, numeral 6, literal c), del CST (Artículo 15, Ley 2466 de 2025) |
Sí |
Tiempo razonable, no tasado |
Vivienda dañada, familiar herido, atención de la emergencia |
|
Licencia por luto |
Art. 57, numeral 10, del CST (Ley 1280 de 2009) |
Sí |
5 días hábiles |
Fallecimiento de un familiar en los grados de ley |
|
Suspensión del contrato |
Artículo 51 CST |
No (suspende obligaciones) |
Mientras dure la fuerza mayor o caso fortuito |
Cese temporal de la operación por daños en la sede |
|
Trabajo remoto temporal |
Acuerdo entre las partes |
Sí (salario ordinario) |
La que se pacte |
La labor puede ejecutarse fuera de la sede afectada |
La elección de la figura no es discrecional: depende del hecho concreto y de su prueba. La calamidad doméstica atiende la situación personal o familiar del trabajador, mientras que la suspensión responde a la imposibilidad de la empresa de continuar la operación.
Ante la calamidad doméstica, la gestión más segura combina la protección del trabajador con el soporte documental. Conviene que las empresas regulen en el reglamento interno el procedimiento de solicitud, los medios de prueba y los criterios de valoración, y que apliquen la razonabilidad al fijar la duración de la licencia por calamidad doméstica
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