Hacienda Bogotá definió el calendario para presentar la información exógena AG 2025
Los reportes de exógena deben entregarse de acuerdo con el último dígito del NIT o de la cédula de ciudadanía.
La Secretaría de Hacienda de Bogotá estableció el calendario y las condiciones que deben cumplir las personas naturales, jurídicas y demás entidades obligadas a presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2025.
Las disposiciones están establecidas en la Resolución DDI-024115 del 27 de julio de 2026 expedida por la Dirección de Impuestos de Bogotá, que define las personas y entidades obligadas, el contenido de los reportes y las características técnicas que debe cumplir la información.
Este reporte permite efectuar estudios y cruces de datos relacionados con las operaciones propias de los contribuyentes y las realizadas con terceros, para fortalecer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Bogotá.
De acuerdo con el calendario establecido la información deberá presentarse entre el 13 y el 26 de octubre de 2026. La fecha límite dependerá del último dígito del número de identificación del obligado a reportar:
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Último dígito |
Fecha máxima de presentación 2026 |
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0 |
13 de octubre |
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1 |
14 de octubre |
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2 |
15 de octubre |
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3 |
16 de octubre |
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4 |
19 de octubre |
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5 |
20 de octubre |
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6 |
21 de octubre |
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7 |
22 de octubre |
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8 |
23 de octubre |
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9 |
26 de octubre |
La información exógena es el conjunto de datos sobre determinadas operaciones económicas que las personas naturales, jurídicas y otras entidades deben entregar periódicamente a las autoridades tributarias de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente.
En Bogotá, la información exógena distrital debe ser suministrada a la Dirección de Impuestos de Bogotá, por las personas y entidades que cumplan las condiciones previstas en la resolución.
Estos datos permiten comparar y verificar la información tributaria, identificar posibles inconsistencias y fortalecer las acciones de control relacionadas con los impuestos distritales.
¿Quiénes están obligados a reportar?
La resolución establece obligaciones diferentes según el tipo de persona o entidad, actividad económica, operaciones realizadas y los montos correspondientes. Entre los grupos contemplados se encuentran:
- Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que durante 2025 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando cumplan las condiciones señaladas para cada reporte. Los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación, también están incluidos en varias de estas obligaciones.
- Las entidades públicas nacionales y territoriales del orden central y descentralizado, independientemente del monto de sus ingresos.
- Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT y deban reportar compras de bienes o servicios realizadas en Bogotá. En estos casos se debe informar a cada proveedor cuando los pagos o abonos en cuenta acumulados durante 2025 sean iguales o superiores a 4 UVT.
- Los agentes y sujetos de retención del ICA, así como las entidades que practican retenciones a través de tarjetas débito y crédito.
- Los bancos, cooperativas y otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera; los administradores de fondos de inversión o carteras colectivas y las sociedades fiduciarias.
- Los operadores de telefonía móvil, inmobiliarias, aseguradoras y las afianzadoras.
- Los prestadores de servicios turísticos, empresas de ventas multinivel y los integrantes de contratos de colaboración empresarial.
- Las agencias, empresas o estudios de modelos webcam; agencias de publicidad o mercadeo que gestionan comercialmente a influenciadores o creadores de contenido y las empresas de aplicaciones móviles que conectan usuarios con conductores independientes.
- Las entidades emisoras y adquirentes de tarjetas de crédito y débito que practicaron retención del impuesto de industria y comercio (ICA) sobre pagos por ventas de bienes y/o servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2025.
- Las inmobiliarias y/o aseguradoras que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendarlos a terceros, deben suministrar esta información en el artículo 12 de la presente resolución.
- Los grandes contribuyentes de los impuestos distritales que están establecidos en la presente resolución.
La resolución contiene el detalle de los sujetos obligados, los conceptos que deben informar, los montos aplicables y los diseños de registro. Por esta razón, cada persona o entidad debe revisar cuál de sus artículos aplica a su actividad y a las operaciones realizadas durante 2025.
Fuente: Hacienda Bogotá.
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