Nuevo proyecto de decreto regularía la consignación mensual de cesantías
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Qué propone el proyecto de decreto sobre la consignación mensual de cesantías?
- ¿Cómo funcionaría la consignación mensual anticipada de cesantías?
- ¿Cómo se compara el régimen anual tradicional con la consignación mensual anticipada?
- ¿Qué base de liquidación se aplica en la consignación mensual de cesantías?
- ¿En qué consiste la mensualización de los intereses de las cesantías?
- ¿Cómo operaría la consignación mensual de cesantías a través de la Pila?
- ¿Qué deben tener en cuenta los empleadores frente a la mora y la vigencia?
El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto que reglamentaría la consignación mensual de cesantías como una alternativa voluntaria al pago anual de esta prestación social.
El proyecto de decreto no elimina el sistema vigente de consignación anual ni altera la naturaleza, el monto o los derechos asociados al auxilio de cesantías.
Su propósito consiste en habilitar un esquema de causación anticipada que permita a los empleadores distribuir mes a mes esta obligación y mejorar la trazabilidad de los aportes.
¿Qué propone el proyecto de decreto sobre la consignación mensual de cesantías?
El proyecto de decreto desarrollaría el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025, que adicionó dos parágrafos al artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Con fundamento en esa habilitación legal, el borrador modifica cuatro disposiciones del Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo) y estructura el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías.
La propuesta reglamenta dos mecanismos complementarios y de adopción voluntaria:
- La consignación mensual anticipada del auxilio de cesantías.
- La mensualización de los intereses correspondientes.
Ambos coexistirían con el régimen tradicional de liquidación y consignación anual, sin sustituirlo.
Según los considerandos del proyecto, estos mecanismos buscan promover la formalización del empleo, mejorar la trazabilidad de las obligaciones laborales y facilitar su cumplimiento por parte de los empleadores.
Los artículos del Decreto 1072 de 2015 que resultarían modificados son:
- Artículo 2.2.1.3.1: base de liquidación de las cesantías.
- Artículo 2.2.1.3.4: intereses de las cesantías.
- Artículo 2.2.1.3.5: liquidación y pago de intereses de las cesantías.
- Artículo 2.2.1.3.13: consignación de cesantías y pago de intereses.
Amplía tus conocimientos con nuestro editorial Intereses sobre las cesantías: mensualización con la reforma laboral, Ley 2466 de 2025.
¿Cómo funcionaría la consignación mensual anticipada de cesantías?
Bajo el nuevo esquema, el empleador que opte por esta modalidad consignaría cada mes, de manera anticipada, el 8,33 % del salario base de liquidación en el fondo de cesantías elegido por el trabajador.
Ese porcentaje corresponde a la doceava parte de un salario mensual, es decir, la proporción que se causa mes a mes por concepto de cesantías.
El procedimiento operaría de la siguiente manera:
- El empleador y el trabajador acuerdan la adopción de la consignación mensual anticipada.
- Cada mes, el empleador calcula el 8,33 % del salario base de liquidación y lo consigna en el fondo de cesantías.
- Al cierre del período anual, el empleador efectúa la consolidación definitiva del auxilio y realiza los ajustes a que haya lugar.
El auxilio se entiende consolidado únicamente al cierre del respectivo período anual, momento en el cual se verifica que el trabajador reciba el valor que le corresponde.
¿Cómo se compara el régimen anual tradicional con la consignación mensual anticipada?

¿Qué base de liquidación se aplica en la consignación mensual de cesantías?
El salario base de liquidación para la consignación mensual de cesantías estaría compuesto por el salario mensual más el auxilio de transporte, cuando el trabajador tenga derecho a este.
Para los salarios variables, la consignación mensual anticipada correspondería al 8,33 % de lo devengado por el trabajador en el respectivo mes, más el auxilio de transporte cuando haya lugar.
Al finalizar el año, la consolidación definitiva se realizaría con base en el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año, conforme a las reglas generales del auxilio de cesantías.
| Escenario | Base mensual de la consignación |
|---|---|
| Salario fijo | 8,33 % del salario mensual + auxilio de transporte, si aplica |
| Salario variable | 8,33 % de lo devengado en el mes + auxilio de transporte, si aplica |
| Consolidación anual | Promedio del último año de servicio (o del tiempo servido si es menor) |
¿En qué consiste la mensualización de los intereses de las cesantías?
El proyecto de decreto también permitiría el pago mensual de los intereses sobre las cesantías, equivalente al 1 % del salario base de liquidación por cada mes.
Ese porcentaje corresponde al 12 % anual que la legislación reconoce sobre los saldos de cesantías, de modo que el derecho del trabajador a percibir el total anual no se modifica.
Los rasgos centrales de esta modalidad serían:
- Procede únicamente por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
- El pago se efectúa al trabajador dentro del mes calendario siguiente al de su causación.
- No modifica el monto anual del 12 % previsto en la ley.
Por ejemplo, un trabajador con un salario de $2.500.000 recibiría cerca de $25.000 mensuales por concepto de intereses, en lugar de un pago único cercano a $300.000 en enero del año siguiente.
¿Cómo operaría la consignación mensual de cesantías a través de la Pila?
De acuerdo con el proyecto de decreto, las consignaciones mensuales anticipadas de cesantías se efectuarían exclusivamente a través de la Pila, el mecanismo tecnológico empleado para la liquidación y el pago de aportes al sistema de protección social.
Los aportes se reportarían mediante el tipo de cotización que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. La implementación dependería de ajustes tecnológicos previos:
- El Ministerio de Salud y Protección Social dispondría de un plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia del decreto, para ajustar la Pila.
- Las administradoras de fondos de cesantías y los operadores de información contarían con seis meses adicionales, a partir de esa reglamentación, para adecuar sus sistemas.
¿Qué deben tener en cuenta los empleadores frente a la mora y la vigencia?
El proyecto de decreto precisa las reglas de mora aplicables a la modalidad mensual:
- La omisión de uno o varios pagos mensuales no configuraría mora, siempre que el valor total anual se complete a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
- La mora se configuraría a partir del 15 de febrero.
- Las consignaciones mensuales anticipadas se integrarían al saldo anual consolidado para efectos de los retiros parciales autorizados por la ley.
Para las áreas de nómina y para los profesionales contables, la adopción de este esquema implicaría ajustar los flujos de causación y pago, así como los acuerdos suscritos con los trabajadores.
Dado que la consignación mensual de cesantías e intereses son opcionales, cada empleador evaluaría la conveniencia según el flujo de caja y la estructura de personal.
Mientras el proyecto de decreto avanza en su trámite, los empleadores conservan la obligación de consignar el auxilio de cesantías bajo el régimen anual.
La eventual adopción de la consignación mensual de cesantías dependerá de la expedición definitiva de la norma y del acuerdo con cada trabajador.
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