Renta exenta en venta de parqueaderos VIS: requisitos para acceder al beneficio
La renta exenta en venta de parqueaderos VIS (viviendas de interés social) fue objeto de aclaración por la Dian en el Concepto 0009071 del 26 de mayo de 2026. Este beneficio no afecta el cálculo de la tasa mínima depurada de las personas jurídicas y aplica cuando se cumplen los requisitos. ¿Cuándo aplica la renta exenta en la venta de parqueaderos VIS? El 26 de mayo de 2026, la Dian expidió el Concepto 0009071, mediante el cual aclaró si la utilidad obtenida en la enajenación de parqueaderos con matrícula inmobiliaria independiente, vinculados a la venta de viviendas de interés social y/o de interés prioritario, también permite aplicar el beneficio de renta exenta al que se refiere el literal b) del numeral 4 del artículo 235-2 del ET. Al respecto, en dicha norma se contempla actualmente lo siguiente: Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019. <Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales de los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son […]

