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La legislación comercial colombiana permite la constitución de distintas sociedades comerciales.
A continuación, realizaremos un estudio de las principales diferencias entre estas sociedades, como sus diversas formas de constitución, responsabilidad de los socios, entre otros aspectos.
En Colombia, la legislación comercial, principalmente el Código de Comercio –CCo–, permite la constitución de diferentes sociedades comerciales.
A continuación, realizaremos un estudio de estas sociedades en aspectos referentes a su constitución, número de socios, conformación del capital social, entre otros aspectos.
Las disposiciones que regulan la constitución y funcionamiento de la sociedad anónima –SA– se encuentran previstas en los artículos 373 al 460 del CCo. Una SA debe ser constituida mediante escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el registro mercantil para adquirir la personalidad jurídica.
La transformación y disolución de una SA debe establecerse mediante escritura pública o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los 2 requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.
Una SA debe constituirse como mínimo con (5) accionistas, y no tiene un límite máximo.
El capital social en una SA se divide en acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en los artículos 403 y 381 del CCo.
En el siguiente video, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica cómo se realiza la venta de acciones en una sociedad comercial:
Formación del capital
El capital social en una SA se forma de la siguiente manera:
Los accionistas en una SA responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del CCo y el inciso 2 del artículo 794 del Estatuto Tributario –ET–.
Según lo previsto en el artículo 203 del CCo, es obligatorio, sin importar el monto del patrimonio, que una SA al ser una sociedad por acciones tenga revisor fiscal.
La sociedad por acciones simplificada –SAS– se encuentra regulada por la Ley 1258 de 2008.
Este tipo de sociedad puede ser constituida por documento privado, el cual debe ser inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio del lugar en que establezca su domicilio principal; se podrá constituir de esta forma siempre que no ingresen aportes sujetos a escritura pública, caso en el cual la constitución deberá llevarse a cabo mediante esta escritura, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008.
En el siguiente video, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica cómo es el proceso de creación de una SAS:
Una SAS puede constituirse con mínimo un (1) accionista, y no tiene límite máximo.
El capital social en una SAS se divide en acciones libremente negociables, no obstante, mediante los estatutos puede restringirse hasta por diez (10) años su negociación; dado esto, se concibe como un modelo ideal para sociedades de familias.
Formación del capital
El capital social en una SAS se forma de la siguiente manera:
Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica, a continuación, cómo debe realizarse el diligenciamiento del libro de registro de accionistas y su diligenciamiento:
En una SAS los accionistas responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales.
En caso de que la sociedad sea utilizada para defraudar a la ley o perjudicar a terceros, los accionistas y/o administradores que hayan realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios responderán solidariamente por las obligaciones emanadas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del monto de sus aportes.
A continuación, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica los riesgos y beneficios de constituir una SAS:
Una SAS puede tener revisor fiscal de manera voluntaria, excepto cuando se tienen activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).
La sociedad de responsabilidad limitada –Ltda.– se encuentra regulada mediante los artículos 353 al 372 del CCo. La constitución de este tipo de sociedad se realiza mediante escritura pública, o por documento privado siempre que se cumpla con alguno de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006.
Una Ltda. puede constituirse con mínimo dos (2) y máximo veinticinco (25) socios.
En una Ltda. el capital debe encontrarse conformado de la siguiente manera:
En una Ltda. los socios responden hasta el monto de sus aportes, no obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (en lo que refiere a la naturaleza, cuantía, duración y modalidad de la obligación), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada, según lo indica el artículo 353 del CCo.
En caso de muerte de un socio, la sociedad continuará con sus herederos, salvo estipulación contraria; además, la representación está en cabeza de todos los socios, salvo que estos la deleguen en un tercero.
Nota: la excepción en la responsabilidad en una Ltda. es la solidaridad respecto de las obligaciones laborales y fiscales a cargo de la sociedad, por lo que se perseguirán solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.
En una Ltda. la contratación del revisor fiscal es voluntaria, excepto cuando esta cuente con activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), caso en el cual será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).
En el siguiente video, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica las diferencias entre una SAS y una Ltda:
Las sociedades en comandita comprenden dos categorías: simple y por acciones. La ley establece una serie de disposiciones comunes para estas sociedades, las cuales se encuentran previstas en los artículos 323 al 336 del CCo, y a su vez indica disposiciones específicas para cada una.
La sociedad en comandita simple se encuentra regulada en los artículos 337 al 342 del CCo; por su parte, las disposiciones de la sociedad en comandita por acciones se encuentran previstas en los artículos 343 al 352 del CCo. A continuación, realizaremos el estudio de conformación de estas sociedades de manera conjunta.
Las sociedades en comandita simples y por acciones deben constituirse mediante escritura pública.
Una comandita simple debe tener como mínimo dos (2) socios, y no tiene un límite máximo.
Una comandita por acciones debe tener mínimo cinco (5) socios, y no tiene un límite máximo.
Estos socios se integran en dos (2) categorías: gestores/colectivos y los comanditarios, y comprenden las siguientes características:
La razón social en una comandita se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos, acompañado con “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples; si es una sociedad comanditaria por acciones, “SCA”.
En una comandita simple, los socios gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales aun cuando no tienen que hacer aportes.
Por su parte, los socios comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 del CCo.
En una comandita por acciones, la responsabilidad de los socios es la misma que se establece para los socios de las SA.
En una comandita simple, tener revisor fiscal es voluntario, no obstante, cuando esta cuente con activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior iguales o superiores a 5.000 smmlv ($4.542.630.000 para 2021) y/o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 smmlv ($2.725.578.000 para 2021), será obligatorio (parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990).
En una comandita por acciones, será obligatorio tener revisor fiscal, indistintamente del monto del patrimonio (artículo 203 del CCo).
Las sociedades colectivas se encuentran reguladas en los artículos 294 al 322 del CCo. Este tipo de sociedades puede constituirse mediante escritura pública, o por documento privado para los casos en los que se cumpla con alguno de los requisitos que indica el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 para la constitución de nuevas sociedades comerciales.
Una sociedad colectiva debe tener mínimo dos (2) socios, y no tiene límite máximo.
En una sociedad colectiva, el capital se forma de la siguiente manera:
La razón social de una sociedad colectiva debe llevar el nombre completo o el apellido de alguno o algunos de los socios, por ejemplo, “Gonzales & Cía.”, “Vargas y hermanos” y “Pardo e hijos”.
Una sociedad colectiva se disuelve por la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
En una sociedad colectiva, la responsabilidad de los socios se configura así:
En una sociedad colectiva la contratación del revisor fiscal es voluntaria, salvo las referidas excepciones en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
En la siguiente infografía sintetizamos las principales características de cada una de estas sociedades comerciales:
En el siguiente tutorial, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho comercial, explica todas las pautas que se deben tener en cuenta para la creación de empresa en Colombia:
Te invitamos a consultar nuestro editorial ¿Cómo crear empresa en Colombia?, donde podrás encontrar toda la información sobre cómo crear empresa en Colombia.
Las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo –BIC– fueron creadas mediante la Ley 1901 de 2018.
Se entiende por sociedad BIC aquella empresa que combina las ventajas de su actividad comercial y económica con acciones concretas para propender hacia el bienestar de sus trabajadores, aportar a la equidad social del país y contribuir a la protección del medioambiente.
Este tipo de sociedades no es una categoría diferente de las sociedades comerciales tradicionales. Dado esto, cualquier sociedad comercial presente o futura puede acoger voluntariamente una iniciativa de esta naturaleza, según lo indica el artículo primero de la ley en mención.
En igual sentido, el artículo 2 de esta ley establece que la adopción de este tipo societario no implica de ninguna forma un cambio de tipo societario, o creación de un tipo societario nuevo, por lo que todos los tipos de sociedades estudiados anteriormente pueden adoptar esta nueva modalidad societaria.
Adoptar o renunciar a la condición de sociedad comercial BIC implica una reforma estatutaria suscrita por la mayoría prevista en la ley o en los estatutos de la sociedad.
En el siguiente video, Edgar Humberto Campos, abogado consultor en derecho comercial, explica los beneficios de conformar el modelo societario BIC: